Los restaurantes deberán cumplir con ciertos criterios técnicos antes de solicitar una autorización para operar en la vía pública. (Foto: Fernando Sangama / GEC)
Los restaurantes deberán cumplir con ciertos criterios técnicos antes de solicitar una autorización para operar en la vía pública. (Foto: Fernando Sangama / GEC)

Los restaurantes y cafés del Cercado de Lima podrán contar con una autorización para hacer uso de la vía pública para sus actividades comerciales, a fin de apoyar en la reactivación económica del sector golpeado por la pandemia del COVID-19.

Según Decreto de Alcaldía N° 21, publicado este viernes en el diario oficial “El Peruano”, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprobó los lineamientos para la autorización y uso temporal de algunas calles especificas del Centro de Lima, mientras dure la Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia Nacional.

La medida es de aplicación para establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento vigente, ubicados en el Cercado de Lima para desarrollar actividad económica en vías públicas, previa evaluación. Quedan exentos los restaurantes que se encuentren ubicados fuera del Centro Histórico de Lima.

El Departamento de Autorización Municipal de Funcionamiento estará a cargo de emitir la autorización correspondiente en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud por parte de las compañías. La norma aclara que el trámite será gratuito.

Las autorizaciones tendrán una vigencia de hasta 30 días posteriores de culminada la Emergencia Sanitaria Nacional o el Estado de Emergencia Nacional.

Asimismo, los restaurantes que obtengan la autorización deberán cumplir con las medidas de sanidad, salubridad, seguridad y bioseguridad dispuestas por el Gobierno Nacional.

Requisitos

  • Las empresas deberán tener en cuenta las siguientes características técnicas antes de emitir su solicitud:
  • El mobiliario solo podrá ser instalado en pasajes o calles o jirones o avenidas que cuenten con un mínimo de 4.20 m de ancho contados desde el límite de la fachada del establecimiento comercial hasta el final de la vereda, de los cuales se deberá dejar libre 1.20 m para la circulación peatonal. El Departamento de Autorización Municipal de Funcionamiento evaluará según las características de la vía.
  • El mobiliarito debe estar conformado por sillas, mesas con o sin sombrillas individuales, atriles de menú y maceteros para la separación virtual del espacio, estos deberán ser en colores neutros o mates, cuyo modelo será homogéneo en todas las áreas de expansión que componen la cuadra. No se podrá colocar ningún mueble fuera del área autorizada.
  • Delimitar el área que será utilizada en la vía pública con maceteros movibles. Está prohibido la fijación de cualquier elemento en el espacio público, pudiéndose tomar como referencia la Planta tipológica de terraza que como Anexo 2.1 forma parte integrante.
  • Los maceteros podrán ser de arcilla o cemento o fibra de vidrio, los mismos que deben mantenerse en óptimas condiciones.
  • Los maceteros deben tener instaladas cuatro (04) garruchas en la base del mismo que permita su fácil movilidad y permitir la posibilidad de ser desplazadas o giradas con extrema facilidad, conforme al Anexo 2.2 que forma parte integrante.
  • El tipo de mobiliario a usar en las terrazas puede tener un estilo según cada restaurante, siempre y cuando sean de exterior, conforme al Anexo 2.3 que forma parte integrante. Estos deben contar con opinión conforme del área técnica del Departamento de Autorización Municipal de Funcionamiento.
  • La distribución y cantidad de mesas y sillas dependerá del espacio habilitado, priorizando que exista un corredor interno de al menos 1.50 m de ancho, entre las mesas y el borde de los maceteros.
  • El ingreso al espacio de la terraza debe ser controlado por un trabajador del negocio, quien debe hacer cumplir las medidas de bioseguridad dictadas por el Gobierno Nacional.

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