Robert Lighthizer
Robert Lighthizer

La Oficina del Representante Comercial de (USTR) solicitó consultas con Perú en virtud del Capítulo de Medio Ambiente del Acuerdo de Promoción Comercial entre Estados Unidos y Perú.

A través de estas consultas en materia ambiental, Estados Unidos y Perú discutirán e intentarán resolver las inquietudes con respecto a una reciente decisión peruana de trasladar al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (Osinfor) de su posición como agencia separada e independiente a una posición subordinada dentro del Ministerio del Ambiente ().

Esta es la primera solicitud de consultas realizada bajo el (o PTPA, por sus siglas en inglés).

El anexo del PTPA sobre la Gobernanza del Sector Forestal dice: "Osinfor será una agencia independiente y separada y su mandato incluirá la supervisión de la verificación de todas las concesiones y permisos madereros".

El Decreto Supremo de Perú 122-2018-PCM, publicado el 14 de diciembre del 2018, parece estar en conflicto con esta disposición.

"Al tomar este paso sin precedentes, la Administración Trump deja en claro que toma en serio el monitoreo y la aplicación de los acuerdos comerciales de Estados Unidos, incluidas las obligaciones para fortalecer la gobernanza del sector forestal", dijo el representante comercial Robert Lighthizer.

“Desde su creación en el 2008, Osinfor ha desempeñado un papel fundamental en el Perú detectando y combatiendo la tala ilegal, y nos preocupa profundamente que su independencia esté amenazada. Insto a Perú a cumplir con sus obligaciones y restablecer la separación e independencia de Osinfor, tal como se exige en el PTPA".

Antecedentes:
Osinfor se estableció en el 2008 como un organismo de supervisión forestal independiente responsable a nivel nacional para monitorear y hacer cumplir el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre en el Perú, incluso mediante la realización de inspecciones de títulos forestales después de la cosecha y sancionando a aquellos que extraen madera ilegalmente.

Estados Unidos buscó y logró en el TLC con Perú la obligación de que Osinfor fuera una agencia separada e independiente para garantizar un ente sólido e independiente con recursos suficientes para salvaguardar la supervisión forestal del Perú de una influencia política indebida.

El Artículo 18.12.1 del TLC (Consultas Ambientales y Procedimiento de Panel) establece que una parte puede solicitar consultas con otra parte con respecto a cualquier asunto que surja bajo el Capítulo de Medio Ambiente (Capítulo 18), incluido el Anexo sobre Gobernanza del Sector Forestal (Anexo 18.3.4).

El Artículo 18.12 del TLC exige que las consultas comiencen inmediatamente después de que se haya entregado una solicitud, y otorga a las partes 60 días para resolver el asunto antes de que la parte reclamante pueda solicitar consultas separadas conforme al Artículo 21.4 (Consultas) o una reunión de la Comisión de TLC en virtud del Artículo 21.5 (Intervención de la Comisión), según lo dispuesto en el Capítulo 21 (Solución de Controversias).

El USTR continuará deliberando con los miembros del Congreso, las agencias interesadas y las partes interesadas sobre los resultados de estas consultas antes de considerar otras acciones.