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Guillermo Westreicher H.gwestreicher@diariogestion.com.pe

Eddy Ramírez, especialista en temas laborales del estudio de abogados Vargas Pareja, señaló que el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (RSST) –publicado a fines de abril– no es preciso en cuanto a la responsabilidad del empleador en el desplazamiento del trabajador entre su domicilio y el centro laboral, salvo en las actividades sujetas a una norma sectorial.

Este es un punto que se esperaba que el reglamento aclare. Ello debido a que el artículo 54° de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) establece que el deber de prevención del empleador abarca toda actividad durante la ejecución de las órdenes o en el desplazamiento a la misma (fuera del lugar de trabajo y durante la jornada laboral), pero no entra en detalles.

"Se debe realizar una precisión, ya que bajo este supuesto todo empleador que brinde movilidad, directamente o a través de terceros, tendría que responder por alguna consecuencia que suceda entre el domicilio y el centro laboral –dijo Ramírez–. Tengamos en cuenta que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) no cubre estos casos. La empresa tendría que contratar un seguro adicional".

El experto aseguró que estaríamos en una 'zona gris', porque frente a cualquier accidente el empleador tendrá que responder. Sin embargo, se deberá probar que cometió una negligencia, como la falta de mantenimiento del vehículo o la contratación de conductores sin licencias. "Esta imprecisión podría conllevar a que los empleadores dejen de proporcionar la movilidad, lo que perjudicaría al trabajador", añadió.

Puntos a favor

El experto resaltó que desarrolla la ley 29783, de manera que busca fomentar una cultura de prevención de riesgos laborales, a través de la participación de los trabajadores y del rol de control y fiscalización del Estado.

"Uno de sus alcances es que aplica a subordinados, independientes, de modalidad formativa y para quienes ingresan por tercerización. Además, por primera vez se establece un Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo",detalló.

Respecto a los registros de enfermedades ocupacionales, Ramírez explicó que la empresa los debe conservar por 20 años, mientras que los registros por accidentes se guardarán por 10 años.

"El énfasis es sobre todo en salud ocupacional, a través de los exámenes médicos que deben realizarse antes, durante y después del vínculo laboral. El objetivo es asegurar que no se registren efectos colaterales en nuestra salud", destacó.

Otro aspecto importante –aseguró el especialista- es el de la capacitación, que deberá ser remunerada si se programa fuera del horario laboral.

"Anteriormente, no había una norma con carácter de ley sobre salud y seguridad en el trabajo, a diferencia de otros países como Venezuela, Colombia y Chile", agregó.

Sectores más sensibles

Ramírez indicó que construcción, energía y minería son los rubros en los el RSST tiene mayor infuencia, aunque cuenten con reglamentos sectoriales

"En el caso de la minería, el riesgo está asociado a la actividad ilegal. El problema es que el Ministerio de Trabajo cuenta con muy pocos inspectores especialistas en este tema. Solo hay entre 36 y 40 en nuestro país", acotó.

Finalmente, el reglamento ha establecido condiciones especiales para las Mypes, sobre todo, en la capacitación gratuita que debe dar la Autoridad Administrativa de Trabajo.