Redacción Gestión

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El prepublicado hoy en el portal institucional del MTPE establece que los jóvenes podrán recibir más previo mutuo acuerdo con el empleador.

La Ley establece las normas mínimas para el contrato laboral de los jóvenes, como vacaciones de 15 días, ingreso a planilla, una RMV y seguro de salud pero deja la 'puerta abierta' a mayores beneficios en el contrato de trabajo o sus prórrogas.

Estos beneficios extra derivarán de una negociación colectiva, mutuo acuerdo, costumbre o de manera unilateral por parte del empleador, tales como gratificaciones, seguros, asignaciones, compensaciones, entre otros.

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Formación académicaEl documento detalla que quienes podrán aplicar a este régimen laboral juvenil serán jóvenes con educación completa o incompleta de nivel secundario o superior (técnico o universitario).

Asimismo, el cumplimiento de dicho requisito deberá ser verificado por el empleador en el momento de la contratación por medio de una copia simple del certificado de estudios, o en su defecto, una copia simple de la constancia o documento que acredite el nivel académico del joven.

Por otro lado, en el caso de los jóvenes con estudios secundarios incompletos, una vez contratados tendrán 60 días posteriores para presentar una copia simple de su matrícula en algún centro de educación básica autorizada por el Ministerio de Educación, y actualizar la información periódicamente.