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Milagros Sánchez Vargasmsanchez@diariogestion.com.pe

Gestion.pe conversó con el abogado laboralista del Estudio Payet, Germán Lora, y con el director del Área Laboral de PwC, César Puntriano. Ambos concuerdan en que cualquier modificación que requiera el debe pasar antes por la Ley misma (laboral juvenil) antes que por un reglamento, porque de lo contrario podría ser catalogada como inválida.

"Hay que agradecer que (la ley) sea temporal y no permanente en el tiempo", dijo el abogado Germán Lora, al referirse que la no existencia de beneficios (CTS, gratificaciones) es temporal y tiene una finalidad: la formalización.

"Existen razones válidas para la creación de dicho régimen, ya que es uno de fomento y por ello, posee la exclusión de ciertos beneficios", anotó Lora. Por su parte, el director del Área Laboral de PwC, César Puntriano, opinó que dicha reducción (de beneficios) se dio para hacer la ley más atractiva a las empresas.

Bajo la lupaGermán Lora y César Puntriano declararon estar a favor de que los jóvenes bajo el nuevo régimen laboral juvenil reciban , porque ellos también contribuyen con el logro de la empresa, y por la naturaleza del beneficio, no cabe excluirlos.

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Sin embargo, advirtieron que dicho beneficio debería ser agregado a través de la Ley laboral juvenil, y no por medio del reglamento (tal como anunciaron el , Alonso Segura; y el , Fredy Otárola) porque la Ley establece los beneficios, y el reglamento "no puede ir en contra de la Ley".

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De lo contrario, sería catalogado como ilegal, anotaron. Para ello, plantean que cualquier modificación tendría que ser analizada por el Poder Legislativo.

Otras apreciacionesCésar Puntriano detalló que el nuevo reglamento debería especificar que las personas que ya tienen un vínculo laboral con una empresa no apliquen a la ley laboral juvenil.

"La ley impide la recontratación en la misma empresa, pero no prohíbe que en un mismo grupo empresarial, la persona salga de una empresa y sea contratado bajo régimen juvenil en otra", añadió Puntriano.

¿Existirían riesgos de fraude por parte de las empresas? El abogado laboralista, Germán Lora, mencionó que no, porque se supone que habrá una buena inspección y el rol del Poder Judicial será crucial. "No podemos decir que las normas son malas por situaciones "eventuales" de fraude", anotó.

Por otro lado, la ley indica que la contratación será temporal (1 año) y con un periodo de prueba de 60 días, pero habría que precisar que dicho contrato sea de plazo fijo como uno previsto en el decreto legislativo 728, sentenció Puntriano.

"Basta que sea contrato juvenil, para que sea considerado como uno de plazo fijo", añadió. En cuanto a la capacitación, Puntriano señaló que la norma señala una cantidad máxima de horas de capacitación, pero no anota que dicha capacitación esté relacionada con los estudios del joven.

¿Qué pasaría si se pone en 'tela de juicio' la validez del reglamento?El director del Área Laboral de PwC, César Puntriano, detalló que si se pone en 'tela de juicio' la validez del reglamento juvenil se podrían dar dos acciones: una acción popular para que el Poder Judicial se pronuncie frente al reglamento declarándolo como inválido, o un juicio de una empresa "x" alegando que no aplicará dicha ley. Lo más probable es que una ONG o asociación juvenil promueva estas ideas, finalizó.