Redacción Gestión

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1.- Decreto Supremo Nº 006-2014-MTC (07.06.2014) Con el objeto de mejorar las acciones de supervisión, fiscalización y control a los operadores de transporte terrestre de personas y mercancías respecto al cumplimiento de los pesos y medidas vehiculares establecidas en el , el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó e incorporó disposiciones al citado reglamento.Se modificó la infracción tipificada con el código P.16 del numeral 7 del Anexo IV, se hizo la incorporación de un último párrafo al artículo 49 y un último párrafo del artículo 51 del referido reglamento, disposiciones que giran en torno a la responsabilidad que asume el transportista, el conductor y/o generador de carga, por las infracciones cometidas por el exceso en los límites de pesos y medidas.

2.- Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE (10.06.2014) El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras () con el objetivo de garantizar una adecuada supervisión de la actividad extractiva de los recursos hidrobiológicos.Se establecen disposiciones referidas a las especificaciones técnicas para la ejecución del Sisesat, el procedimiento para la inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos, los requisitos y obligaciones de los Proveedores Satelitales Aptos que brindarán el Servicio de Seguimiento Satelital y las obligaciones de los titulares de permisos de pesca respecto del Sisesat.

3.- Ley N° 30205 (11.06.2014) Otorga un mecanismo de información a herederos para tomar conocimiento sobre los derechos y deberes hereditarios que les correspondan; esto es, conocer la existencia de procedimientos relacionados con el acceso a información financiera, previsional y de seguros de personas fallecidas.Se precisa que las actas de defunción llevarán, además de la información inherente a su naturaleza, un resumen de los productos financieros, previsionales y de seguros que tuviera contratado el fallecido, las actas de defunción deberán contener un resumen de todos los seguros que tuviese contratado el fallecido, de seguros de vida y accidentes personales con cobertura de fallecimiento o muerte accidental.Además debe incluir un reporte o información sobre la afiliación del fallecido al Sistema Privado de Pensiones (SPP), a través de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), entre otras medidas. La ley señala que tanto la SBS como el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) tienen 60 días para dictar las normas correspondientes para que se puedan aplicar estas disposiciones.

4.- Decreto Supremo N° 040 y 041-2014-PCM (13.06.2014) Luego de recibir los aportes de diversos sectores, el Poder Ejecutivo completó todo el marco normativo que permitirá la pronta implementación de la Ley del Servicio Civil en toda la administración pública a nivel nacional, y se publicaron el Reglamento General de la Ley y el del Régimen Especial para Gobiernos Locales. Adicionalmente con la publicación del reglamento de compensación da inicio formal a la vigencia de la Ley del Servicio Civil. La reforma introduce un régimen de servicio civil único basado en la meritocracia, la capacitación y evaluación permanente del personal con el objetivo de mejorar sus capacidades y lograr un mejor servicio público para el ciudadano (aunque se excluye a los trabajadores del Congreso, Sunat y otros).

5.- Decreto Supremo N° 138-2014-EF (13.06.2014) El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento de compensaciones de la Ley del Servicio Civil, que regula el conjunto de ingresos y beneficios que la entidad del Estado destina al servidor civil para retribuir su trabajo, de acuerdo al puesto de trabajo, incluye la compensación económica (dinero); y la compensación no económica (para motivar y elevar su competitividad, y no son de libre disposición), entre otras disposiciones.