Redacción Gestión

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1.- Resolución del Consejo Directivo de Osinergmin N° 039-2015-OS-CD (27.02.2015).- El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) publicó el Proyecto de resolución que aprobará los "Porcentajes para determinar el costo anual estándar de Operación y Mantenimiento de las instalaciones de transmisión" en el marco de la regulación de las concesiones eléctricas, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2015 y el 30 de abril del 2021.

2.- Acuerdo entre la República del Perú y la República de Panamá sobre supresión de visas de Turistas y Negocios (27.02.2015).- Con la finalidad de conceder mayores facilidades en los procedimientos de viaje con fines de turismo y negocio, desde el 13 de marzo del 2015, los titulares de pasaportes ordinarios válidos del Perú y Panamá, podrán ingresar a los territorios de estos países, sin el requisito de visa consular, hasta por 90 días, durante el plazo de un año desde la primera entrada, entre otras disposiciones.

3.- Acuerdo entre la república del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo de la Economía (27.02.2015).- El Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo de la Economía (OCDE) suscribieron un acuerdo con la finalidad de establecer las condiciones para una cooperación mutuamente benéfica orientado a promover la adhesión a los instrumentos de la OCDE y otros, y avanzar en la agenda de reformas del Perú en las diferentes áreas de políticas públicas, entre otros.

4.- Resolución Directoral General Nº 010-2015-MTPE/2/14 (24.02.2015).- La Dirección General de Trabajo declaró fundado el recurso de revisión presentado por la empresa Doe Run S.R.L. en Liquidación en Marcha y, en consecuencia, improcedente la comunicación de huelga cursada por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Unidad Minera Doe Run Perú S.R.L. – Cobriza División, por no haber cumplido con los requisitos que exige la ley. La Dirección indicó que aunque la huelga tenía entre sus objetivos reclamar el incumplimiento de determinadas obligaciones de la empresa, no se tomó en cuenta que solo puede ser declarada si el incumplimiento alegado tiene lugar como consecuencia de la negativa del empleador a cumplir con una resolución judicial.

5.- Resolución Directoral General Nº 012—2015-MTPE/2/14 (24.02.2015).- La Dirección General declaró infundado los recursos de revisión interpuestos por las empresas E. Wong S.A. y Cencosud Retail Perú S.A., mediante el cual cuestionaban la denominación del "Sindicato Unico de Trabajadores del Grupo Económico Cencosud Perú", considerando que, por tratarse de un sindicato de rama de actividad, no debiera ostentar el nombre de Sindicato de Grupo Económico.

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