Redacción Gestión

redaccion@gestion.pe

1.- Resolución N° 103-2014-Sunafil (17.12.2014).- La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) asignó a la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, la facultad de evaluar y calificar los informes de auditorías anuales presentados por las empresas del sector minería.

2.- Resolución N° 104-2014-Sunafil (17.12.2014).- La Sunafil dispuso que las subintendencias de resolución de la Intendencia de Lima Metropolitana tengan la facultad de iniciar y conducir el procedimiento sancionador sobre normas de Seguridad y Salud en el Trabajo en las actividades de energía y minas.

También designó a la Intendencia de Lima Metropolitana como la encargada de resolver en segunda instancia, el procedimiento administrativo sancionador y los recursos de queja en los casos de denegatoria de apelación.

3.- Ley N° 30288 (16.12.2014).- El Ejecutivo aprobó la Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social, con el objeto de promover la contratación de jóvenes desocupados que busca que cuenten con mayores oportunidades de acceso al mercado laboral, y protección social.

La norma se aplica a nivel nacional en el sector privado para la contratación laboral de jóvenes entre 18 y 24 años, inclusive, con educación completa o incompleta de secundaria o superior técnica o universitaria, que se incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador, o a la fecha de contratación, se encuentren desocupados por 90 días, y con menores beneficios que el régimen laboral general.

4.- Decreto Supremo Nº 073-2014-PCM (14.12.2014).- La presidencia del Consejo de Ministros declaró día no laborable, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público y privado, el día 02 de enero del 2015.

La norma precisa que las horas no trabajadas serán compensadas. Para el sector público, la compensación se efectuará a los diez días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades; mientras que para el sector privado, se compensará por acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, y a falta de acuerdo, lo decidirá el empleador.