Redacción Gestión

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1.- Resolución N° 001-2015-CD/Osiptel (14.01.2015).- El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), estableció el ajuste anual de la tarifa tope en S/. 0.50 por cada 72 segundos, incluido el IGV, para llamadas locales desde teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personalizadas y Troncalizadas.

2.- Resolución Ministerial N° 022-2015-Minedu (13.01.2014).- El Ministerio de Educación aprobó la norma técnica que para la ejecución del programa de mantenimiento de la infraestructura y mobiliario de los locales escolares en el 2015, con la finalidad de establecer las normas complementarias, procedimientos, criterios y responsabilidades para ejecutar adecuadamente el financiamiento del programa en todas sus etapas.

3.- Resolución de Superintendencia Nº 002-2015/Sunat (11.01.2015).- La Sunat estableció que los trabajadores independiente (cuarta categoría) no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) si la suma de los honorarios percibidos mensuales no superan los S/. 2.807, en el año 2015. Asimismo, en el caso de recibir remuneraciones como trabajador dependiente (quinta categoría) ambos conceptos no deben de superar S/. 2,807 mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la cuarta categoría, entre otros aspectos.

4.- Resolución Ministerial N° 005-2015-TR (10.01.2015).- El Ministerio de Trabajo aprobó el Plan Operativo Institucional – POI 2015, con 76 metas presupuestarias, contando con un presupuesto inicial de apertura de S/. 208´173,068.00, entre otros detalles.

5.- Sentencia del Tribunal Constitucional (Exp N° 011-2013-PI/TC) (10.01.2015).- El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda contra el artículo 2 de la Ley N° 29947, de Protección de la Economía Familiar, que dispone que los institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de posgrado públicos y privados, no pueden condicionar ni impedir la asistencia a clases, la evaluación de alumnos, ni la atención de los reclamos formulados, al pago de las pensiones en el ciclo lectivo en curso, entre otras disposiciones. De esta manera se mantiene la plena vigencia de esta regulación.