Las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC) son aquellas instituciones sin fines de lucro que tienen como fin resguardar los derechos de autor de los autores, productores y artistas a través de la recaudación y distribución de un pago por la explotación de este derecho.
Con la finalidad de mejorar las condiciones de negociación entre estas sociedades y las instituciones que explotan los derechos de autor, la Asociación Internacional de Radiodifusión, que representa a más de 17,000 estaciones de radio y televisión de América, organizó una cita en Lima a fines de noviembre con un grupo de expertos en propiedad intelectual. Tras la misma, se suscribió la Declaración de Lima, un documento que plantea mejores condiciones y criterios que deben seguir los radiofusores de la región bajo los criterios de transparencia y racionalidad en las tarifas que se estipulan en los convenios con las SGC.
El carácter monopólico
Jorge Baca, director de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), explica que por el carácter monopólico de las SGC es necesario que los acuerdos firmados por el pago de derechos de autor sean transparentes y justos.
Explica, por ejemplo, que en el caso de la televisión, los pagos por regalías se definen como un porcentaje sobre los ingresos cuando existen programas-como los noticieros- que no utilizan música ni repertorio.
“Esas ventas no deberían formar parte de los cálculos o pagos que se realizan”, indica.
Por otra parte, señaló que el objetivo de la Declaración de Lima es que estos criterios de transparencia y justicia se apliquen en los contratos por derechos de autor.
“Esto no es un pago por un tributo, esto es un pago por la explotación de un derecho. Eso es lo que dice la declaración de Lima. Se supone que estos convenios o contratos deberían ser públicos y estar al acceso de todos”, señala.
La declaración de Lima
El texto consta de 5 criterios: los pagos por derechos de autor deben fijarse en base a la utilización efectiva de un repertorio; las tarifas deben establecerse bajo acuerdos voluntarios y sustentados técnicamente; las leyes no deben permitir que las SGC fijen tarifas unilateralmente; las SGC deben hacer público su repertorio, montos recaudados, gastos y pagos; se deben establecer topes sobre los valores totales para evitar cobros abusivos.
Apdayc respalda cobro por difusión en salas de cine
A través de una carta dirigida a este diario, la Asociación Peruana de Autores y Compositores (Apdayc) respaldó el cobro de derechos de autor por la difusión de repertorio en las salas de cine a través de películas. Según señalaron, este cobro por comunicación pública a las salas de cine no debería ser por una obra, sino “por todo el repertorio nacional e internacional que abarca más de cuatro millones de autores y más de 80 millones de obras musicales de más de 100 Sociedades de Autores”.
En ese sentido, lamentaron que Indecopi haya negado este derecho a los autores peruanos a través de su doble instancia administrativa.