Redacción Gestión

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La elaboración de un comercial publicitario (bien intangible) encargada a una empresa en el extranjero (no domiciliada), y que luego se envía al país a través de la web, solo pagará el IGV en el Perú cuando su uso o consumo se realice en el país. Así lo establece la propuesta del que define a esta operación como una importación de "bienes intangibles".

También se fijó que el se hará efectivo al momento del pago del valor de venta o cuando se anote en el registro de compras de la empresa, lo que ocurra primero. El objetivo, detalla el proyecto, busca evitar el doble que grava a estas operaciones.

EN CORTO

Un reciente oficio de la precisó que el servicio de taxi (que tiene por objeto el traslado de personas desde un punto de origen hasta uno de destino señalado por quien lo contrata), aun cuando se encuentre en un contrato (servicios de empresas) o no (servicio de personas naturales), se encuentra exonerado del IGV.