Gobierno reglamentó el aguinaldo por navidad. (Foto: Andina)
Gobierno reglamentó el aguinaldo por navidad. (Foto: Andina)

El Gobierno publicó un decreto supremo para establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad, cuyo monto fijado es de S/ 300, la cual se abonará, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre del 2020.

Según la norma , el aguinaldo por navidad se otorgará a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512.

Del mismo modo, a los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; y los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.

También al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; y los pensionistas del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

Finalmente, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben el , que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre.

Se dispone que este beneficio se financie con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas. En el caso de los gobiernos locales, el se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Solo recibirá el aguinaldo el personal que cumpla con las siguientes condiciones:

  • Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

En el caso de los maestros, el aguinaldo por navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Asimismo, para los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo será de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.

Cabe indicar que el decreto supremo fue publicado este sábado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y lleva las firmas del presidente Francisco Sagasti y del ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza.