Redacción Gestión

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El (Produce) publicó hoy el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), con el fin de normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de estos centros de apoyo tecnológico.

El reglamento fue aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, que además deroga los anteriores reglamentos la Ley de Centros de Innovación Tecnológica, y de los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo.

En los considerandos de la norma, se señala que se busca establecer lineamientos en materia de innovación y transferencia tecnológica para mejorar la productividad y el desarrollo industrial en sus respectivas cadenas productivas y de valor, a través de los .

El reglamento consta de 28 artículos, cuatro títulos, cuatro disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria transitoria.

Esta norma debe ser aplicada por el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Instituto Tecnológico de la Producción, los CITE públicos y privados, así como por toda persona natural o jurídica, pública o privada, que intervenga en el desarrollo y gestión de esos centros.

Se señala que los CITE deben prestar los servicios de transferencia tecnológica, que implica asistencia técnica, atención a las necesidades tecnológicas y de innovación de las empresas, y los sectores productivos, además de acceso a equipamiento con transferencia de conocimiento.

También tienen que ofrecer el diseño, desarrollo y mejora de bienes y servicios, así como estudios y análisis técnicos de productos o procesos, y demostraciones prácticas de maquinaria, equipos y plantas experimentales.

Según el reglamento los CITE públicos pueden ser agroindustrial, minero ambiental, forestal, acuícola, pesquero, de industrias creativas, de tecnología de la información, textiles, productivo (varias cadenas productivas), madera y cuero calzado, artesanales y turístico.

Se indica que los directores de los CITE serán designados mediante Resolución Ministerial por el titular del Produce, y tendrán a su cargo la gestión administrativa, técnica y económica de los centros.

En cuanto a los CITE privados, las personas jurídicas que soliciten operar uno, deben ser calificadas por el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).

Los CITE privados artesanales y turísticos se califican mediante la resolución que corresponda del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), previa opinión del ITP.

Precisamente la única disposición complementaria transitoria del reglamento dispone que el Mincetur establecerá el procedimiento de creación, calificación, promoción, supervisión, gestión y extinción de los CITE públicos y la calificación de los CITE privados en un lapso no mayor de 60 días de aprobada la presente norma.

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