La semana pasada dimos a conocer que el Gobierno planteaba retirar las licencias a las empresas por temas ambientales, e incluso esta medida podría llevar a que entidades públicas puedan tomar el control de las empresas, a través de la modificación a la Ley General del Ambiente, tema que podría debatirse en el Consejo de Ministros en los próximos días.
Sin embargo, surge otra iniciativa más desde el Gobierno, con una propuesta que ha dejado el Ministerio del Ambiente al debate, se trata de la modificación de la Ley del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), en la que se propone la creación de una “garantía de seriedad de cumplimiento”, un nuevo criterio que no está actualmente en las normas ambientales.
¿Qué se propone desde el Ejecutivo? Que las empresas o el que desarrolla un proyecto debe depositar una garantía a favor de la autoridad del sector “para su custodia y ejecución”, que respalde el cumplimiento de todas las obligaciones referidas a la atención de emergencias ambientales, siendo este un requisito para el EIA.
La propuesta indica que el monto de la “Garantía de Seriedad de Cumplimiento” equivale a los costos asociados a la Estrategia de Manejo Ambiental, y que debe mantener su vigencia durante toda la vida útil del proyecto.
Si se actualiza el EIA el monto de garantía también se debe actualizar y dependerá del sector la decisión de evaluar y devolver la garantía.
Esta medida se aplicaría a todos los proyectos de inversión, público o privado.
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Vacíos en la propuesta
Este punto de la norma ha entrado en debate entre los sectores; al respecto se conoció que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) indicó que, la garantía no es técnicamente exigible porque en esta etapa del EIA se tiene información de factibilidad del proyecto, por lo que no es posible garantizar de manera anticipada los costos de atención de emergencias ambientales; “eso es contradictorio a la lógica del SEIA”.
De la misma forma, tienen dudas sobre la ejecución de las garantías, dado que no se han establecido con claridad los supuestos que ameritan dicha acción.
Otros aspectos que resaltan en el que “hay vacíos” es la valorización de los supuestos daños ambientales, el tipo de cobertura y los límites.
“Tampoco corresponde involucrar en el concepto de responsabilidad ambiental a los “costos sociales asociados”, pues esto se encontraría dentro de la responsabilidad civil por daños patrimoniales, cuya tutela no es competencia de la autoridad ambiental”, indican en sus comentarios.