Tras las declaratoria de intangibilidad en la zona alta del acantilado de la Costa Verde en octubre del 2019, la Municipalidad de Lima y los seis distritos que la conforman han afinado detalles sobre la situación de los proyectos de edificación en dicha zona.
Así, tras la determinación de no realizarse más construcciones en la referida área, la pregunta que los propietarios y las empresas inmobiliarios se formulaban era ¿cómo quedaban sus iniciativas o proyectos de construcción en trámite o los que ya tenían permisos?
Ante ello, la premisa es que el talud del acantilado de la Costa Verde no se vea afectado -comenta el arquitecto Julio Fuentes, gerente de Autorización y Control de la Municipalidad de Miraflores.
Para ello, se han determinado que los proyectos de edificación que ya tienen autorizaciones (en trámite o aprobados) en los distritos que integran la Costa Verde deben cumplir con las normas vigentes que garanticen la no afectación del acantilado de la Costa Verde.
“Miraflores tiene una norma que se emitió antes de la Ordenanza 2184 -que declara la intangibilidad de la zona-, en la cual se exige que las edificaciones tienen que cumplir con los estudios de estabilidad de taludes, con ello los proyectos vigentes no se verán afectados”, expresó.
Aunque remarca que, en el caso de la comuna miraflorina, los proyectos y actuales edificaciones se encuentran fuera de la zona del acantilado a la que se ha definido como zona intangible.
Julio Fuentes detalla algunos casos como, por ejemplo, para el caso del estadio Manuel Bonilla, al borde del acantilado, que contempla su construcción en un nivel subterráneo a cargo de Intercorp, se requieren de los estudios de taludes. Lo mismo sucede en el caso de las obras que realiza la Municipalidad de Miraflores en la zona Bajada de Armendariz.
Compensaciones a los proyectos
¿Qué sucede con las obras futuras en los distritos que no tienen dicha norma vigente antes de la intangibilidad? Si bien la norma establece que no se podrán realizar más edificaciones, en su reglamento se determina las compensaciones que deberán ejecutar los distritos a los proyectos de edificación.
Es decir, si un proyecto de vivienda tenía la autorización para construir un edificio de cinco pisos, por ejemplo, estos ya no serán levantados en dicha zona por la declaratoria de intangibilidad, en su defecto la municipalidad distrital otorgará un certificado de derechos adicionales de edificación transferible (CDAET).
Con dicho certificado, el dueño del proyecto tendrá autorizaciones adicionales para que puedan edificar más pisos de los permitidos en otras zonas del distrito, que también ya se han definido.
“Si fuera el caso de una obra en Miraflores, en la zona de la Vía Expresa que tiene autorización para edificios de hasta 17 pisos, con estos CDEAT podrán sumarle esos cinco pisos adicionales, es decir hasta los 22 pisos”, explicó Fuentes.
La aplicación no solo es para los nuevos proyectos, sino también para las áreas que no pueden construirse, pero que por los permisos o zonificación en cada distrito sí tenían potencial para hacer por ejemplo dos o tres pisos adicionales.
De esta manera, si una vivienda en la zona intangible tiene una edificación de cinco pisos, pero se permite hasta ocho pisos, puede solicitar el CDEAT por la diferencia de pisos que no podía construir.
Transferibles y acumulables
El reglamento precisa que el propietario que tiene derecho a los CDEAT puede solicitar un fraccionamiento del mismo, por una parte y a su vez puede transferirlo a un tercero.
De esta manera, una empresa inmobiliaria podría adquirir dichos derechos y aplicarlos en las zonas que se han determinado como compensación.

