El estudio de bancabilidad deberá contener la construcción de una planta con capacidad de tratamiento no menor de 40,000 toneladas diarias de mineral o una inversión mínima total de US$ 1,000 millones (Foto: Andina).
El estudio de bancabilidad deberá contener la construcción de una planta con capacidad de tratamiento no menor de 40,000 toneladas diarias de mineral o una inversión mínima total de US$ 1,000 millones (Foto: Andina).

La (ProInversión) publicó los parámetros del factor de competencia, que comprende el precio de transferencia y la regalía contractual para la licitación del .

Los 10 postores precalificados competirán este 20 de diciembre presentando ofertas que superen el monto mínimo de US$ 25 millones como precio de transferencia y una regalía contractual que se encuentre entre 1.5% y 3.5% del valor de los ingresos netos anuales de acuerdo con lo establecido en el contrato de transferencia.

informó que durante el periodo pre-operativo del Proyecto, el inversionista deberá realizar las actividades que le permitan presentar un estudio de factibilidad bancable, que contemple como mínimo, la construcción de una planta con capacidad de tratamiento no menor de 40,000 toneladas diarias de mineral o una inversión mínima total de US$ 1,000 millones.

También publicó la versión final del contrato de transferencia de concesiones y otros activos del Proyecto, que establece que el 50% del monto ofertado sobre el precio de transferencia y el 25% de los pagos provenientes de la regalía contractual, serán transferidos al Fondo Social Michiquillay, en beneficio de las comunidades campesinas y La Encañada.

Esto asegura la continuidad del Fondo Social durante toda la vida operativa del Proyecto.

La regalía contractual permitirá al Estado y a las comunidades campesinas Michiquillay y La Encañada que se encuentran dentro del área de influencia directa del Proyecto, beneficiarse durante toda la vida operativa del Proyecto, a diferencia del concurso anterior en el que sólo se fijó un pago por transferencia. Esta regalía contractual no exonera al inversionista del pago de la regalía legal minera.

Cabe precisar que luego del 5 de diciembre, se incorporarán en el contrato las condiciones sociales que deberá cumplir el inversionista y que se acuerden entre Proinversión y las comunidades mencionadas.

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