Redacción Gestión

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informó que el consorcio Gasoducto Peruano del Sur, integrado por las empresas GDF Suez, Sempra, Techint y TG, "fue descalificado por transgredir las Bases del Concurso" del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano".

Con esta decisión, quedó como único postor el consorcio Gasoducto Sur Peruano, conformado por las empresas Odebrecht y Enagás, a quien se .

El Comité Pro Seguridad Energética de ProInversión sacó de carrera al consorcio Gasoducto Peruano del Sur por una divergencia en la información contenida en los documentos presentados al Comité Especial.

Según la agencia estatal, el 29 de mayo el consorcio pre-calificó consignando en el sobre N° 1 bajo declaración jurada un porcentaje dentro del mismo de un 25% para la empresa GDF Suez, porcentaje que fue ratificado en la presentación de la oferta técnica (sobre N° 2) el 26 de junio.

Sin embargo, ese mismo día, minutos antes de presentar el sobre N°2, el consorcio comunicó que reducía de 25% a 2% la participación de GDF Suez, redistribuyéndose la diferencia entre los otros tres integrantes.

Abogados dictaminaron su eliminaciónProInversión recordó que el sobre Nº 1 contiene, entre otros, una declaración jurada señalando la composición del consorcio y el porcentaje de participación de cada una de las empresas. Y, en ese sentido, la declaración indicaba que eran cuatro empresas las integrantes, cada una de ellas con un 25% de participación.

Si bien el viernes 27 de junio el Comité Especial envió una comunicación al consorcio para que ratifique la participación de GDF Suez de 25% y no de 2%, en los siguientes días evaluó la situación legal apoyada por la opinión del estudio Delmar Ugarte y concluyó que siendo que la declaración jurada presentada en la oferta técnica (sobre N°2) debe mantenerse inalterada, la cual incluye los porcentajes de participación de los integrantes que conforman el Consorcio, ésta divergía respecto al porcentaje informado mediante la carta del 26 de junio.

En consecuencia, ProInversión argumentó que al ser dicha divergencia de información una transgresión a las Bases, se descalificó al consorcio Gasoducto Peruano del Sur, conforme con lo previsto expresamente por el segundo párrafo del numeral 5.2.1.1. de dichas Bases que indican que "La falta de veracidad o insuficiencia en los datos o en la información presentada por el Postor en este Concurso que detecte el Comité, ocasionará que el Comité lo descalifique en cualquiera de sus etapas".

"ProInversión ha cumplido con todas las formalidades legales que corresponden en un proceso de concesión", sentenció al final de su comunicado.