Redacción Gestión

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El Ministerio de la Producción () intervino dos embarcaciones pesqueras industriales que arrojaron al mar grandes cantidades de anchoveta juvenil. La normativa pesquera e incluso ambiental prohíbe expresamente este tipo de prácticas, denominadas descartes, debido a que son altamente depredadoras y contaminantes.

Considerando la gravedad del problema, Produce informó que la vigilancia de la extracción pesquera se ha intensificado a través de los inspectores a bordo en el litoral, además de haberse establecido otras medidas de supervisión con medios tecnológicos para desterrar este tipo de prácticas.

"Esta es la primera vez que patrones de arrojan anchoveta juvenil al mar ante la presencia de fiscalizadores del Produce, quienes advirtieron del grave daño ocasionado a nivel ecológico y de la biomasa del principal recurso pesquero del Perú.

Embarcaciones intervenidasUna de naves intervenidas es la embarcación pesquera CRETA, de matrícula CO-18167-PM y de propiedad de la empresa pesquera Exalmar S.A.A.

La citada embarcación zarpó el 18 de mayo desde Huacho, arrojando sus redes al día siguiente, y en lugar de recoger la pesca juvenil obtenida la echó al mar, lo cual está tipificado como una infracción grave.

De igual forma, el pasado 27 de abril, el inspector a bordo constató que la embarcación pesquera industrial ANDES 52, con matricula CE-29039-PM, de propiedad de la empresa pesquera CFG INVESTMENT S.A.C, arrojó su pesca capturada al mar.

Durante la travesía, la nave realizó dos (02) calas, observándose en la segunda cala la captura de anchoveta juvenil evidenciado por el amalle de ejemplares, situación que se da cuando se captura ejemplares en tallas menores.

Ante este suceso, el patrón de la embarcación ordenó arrojar (descartar) el recurso capturado al mar, por lo que ante dichas evidencias, se procedió a levantar el reporte de ocurrencia correspondiente, iniciándose el respectivo procedimiento administrativo sancionador.

Cabe indicar que en ambos casos, las empresas podrán formular sus descargos respectivos.

SancionesEl Decreto Supremo Nº 009-2013-PRODUCE, determina como infracción tipo grave "el arrojar los recursos hidrobiológicos capturados en tallas o pesos menores a los autorizados". La sanción aplica una multa equivalente a la Capacidad de Bodega en m3 en UIT.

Igualmente, se tipifica como infracción grave si ocurriera "el impedir u obstruir el cumplimiento de las funciones de los observadores o inspectores a bordo". En este caso, la sanción es la suspensión del permiso de pesca por 30 días efectivos de pesca y una multa de 20 UIT.