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Miguel Alonso Juape Pintomjuape@diariogestion.com.pe

La Corte Suprema, en última instancia, declaró la ilegalidad de la restricción a la pesca industrial de entre las cinco y diez millas, zona que se reserva para el consumo humano directo, (siendo exclusiva para la pesca de menor escala).

En el caso iniciado por el Sindicato único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones contra , el Poder Judicial declaró la ilegalidad de esa restricción (numeral 2.2 del artículo 2 del D.S. N° 005-2012-Produce), ya que no se sustentaba la restricción con evidencias científicas y factores socioeconómicos.

Sin embargo, la Corte precisó que los efectos de su resolución no serán inmediatos sino recién desde el 16 de diciembre de este año (vacatio sententiae). Es decir, Produce cumpliendo los lineamientos del fallo (sustentando técnicamente lo dispuesto en el D.S. 005) podría volver a restringir la pesca industrial en esa franja, aseguraron expertos.

En ese sentido, se pronunció Paul Phumpiu, viceministro de Pesquería. Aseguró (en Canal N), que la evidencia científica debería estar en los considerandos y en la exposición de motivos, y ello es solo cuestión de forma.

Agregó que existen catorce dispositivos, de los cuales uno ha sido cuestionado. Sin embargo, resaltó que la Corte Suprema ha señalado que es constitucional fijar restricciones normativas. También, dijo que la Corte validó la finalidad de la restricción de Produce como legal, así como la facultad de fijar discrecionalmente zonas de pesca siempre que cuente con sustento científico.

Cabe recordar que Produce adjuntó once informes de Imarpe para probar la legalidad de esta restricción a la pesca industrial. La Corte Suprema consideró que ninguno justificaba la medida.

Phumpiu se comprometió a subsanar estos errores materiales y compatibilizar el ordenamiento pesquero con la normativa existente.

Fuentes judiciales revelaron que en otro fallo (que también cuestiona el D.S. N° 005), la Segunda Sala Civil de la Corte Superior ha declarado su plena legalidad (ver recuadro).

OTROSÍ DIGOCorte Superior valida restricción de pescaCoordinación. La Corte Superior de Lima, señaló que la regulación de Produce (D.S. N° 005-2012-Produce) no es inconstitucional, ya que la Ley General de Pesca permite al Estado regular las actividades pesqueras y ello se hace en concordancia con los gobiernos local y regional. Detalla que la regulación de Produce asigna competencias a estos niveles de gobierno en materia de pesca.

LAS CLAVES

Flota. Entre las 5 y 10 millas pescan 570 naves. De permitirse la pesca industrial llegarían a 1730 naves.

Biomasa. Produce afirma que entre el 2012 y 2013, como resultado de la restricción a la pesca industrial, la biomasa creció en 44%.

Sin control. Produce no implementa aún los controles satelitales para la captura de anchoveta para la flota de menor escala.

Destino. No hay control del destino de la pesca de menor escala que se supone para consumo humano