Pesca (Foto: Difusión)
Pesca (Foto: Difusión)

El (Produce) extiende la suspensión de pesca de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), luego de la suspensión inicial de 10 días, y esperará un reporte de , que demoraría un mínimo de siete días, y donde la entidad evaluará el reinicio de la extracción del citado recurso.

Imarpe ejecutará la operación Eureka LXXI, donde las embarcaciones pescarán en el área marítima comprendida entre los 04°45’ y 15°21’ LS, desde las 5 hasta las 100 millas marítimas de la costa, por un período de 4 días, señala la Resolución Ministerial N° 592-2017 del Produce, aparecida hoy en el Diario Oficial El Peruano.

Tres días hábiles después de su culminación, el presentará un informe a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del viceministerio de Pesca del .

Antecedentes
El 21 de noviembre, el Produce autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca desde el 27 de noviembre hasta agotar el recurso autorizado (Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro) por 1.49 millones de toneladas, según la Resolución Ministerial N° 560-2017.

Esa resolución también establece la pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) desde el 23 de noviembre hasta el 26 de noviembre de este año, por fuera de las 5 millas marinas de la línea de costa.

Esto a fin de contar con datos actualizados sobre la distribución de la anchoveta, su estructura por tallas y la incidencia de otras especies.

Pero 3 días después, el 24 de noviembre, bajo la Resolución Ministerial N° 573-2017 (), el Produce suspendió la extracción de la anchoveta por 10 días calendario, contados desde el 26 de noviembre de 2017 en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y 12°00’LS, desde las 05 hasta 30 millas de la costa.

En el informe de Pesca Exploratoria remitido por el Imarpe a Produce, se reocmienda la operación Eureka, “que permita contar con información actualizada sobre la distribución y concentración de la anchoveta, que permita adoptar las medidas de ordenación pertinentes para continuar con el desarrollo de la segunda temporada de pesca 2017 de anchoveta en la región norte-centro”.

Eureka
La fecha de inicio de la operación Eureka LXXI será determinada por el Imarpe. Para esto, coordinará con los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes y el viceministerio de Pesca y Acuicultura. Estos podrán modificar la fecha y duración de la operación.

En la operación, participarán 13 embarcaciones de mayor escala de acero con una capacidad de bodega no menor a 270 m3 y 10 embarcaciones de mayor escala de madera con una capacidad de bodega no menor a 32.6 m3.

Estas debe sujetarse a lo siguiente:

  • a) La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publicará, mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras titulares y suplentes que participarán en la Operación EUREKA LXXI, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE. Asimismo, dicha Dirección General previa coordinación con el IMARPE puede modificar la referida relación a efectos de garantizar la continuidad de la actividad.
  • b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes cumplirán las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE.
  • Se considera la participación de dos (2) representantes del IMARPE para la toma de muestra; mientras que en los perfiles determinados para la toma de información oceanográfica, se considera la participación de tres (3).
  • c) Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE correspondiente a la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta Norte-Centro 2017, la nominación para la precitada temporada, así como estar equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla y con baliza operativa del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT.
  • d) Para el caso de las embarcaciones de mayor escala de acero, deben contar con ecosondas de los modelos: EK-60, ES-60 y ES-70 de la marca SIMRAD, y FCV-30 de la marca FURUNO, las cuales deben tener la capacidad de almacenar o grabar la información y que permita su procesamiento en el software Echoview utilizado por el IMARPE; es obligatorio que las ecosondas se encuentren en interface con el GPS.
  • e) El rastreo acústico por embarcación será continuo en todos los recorridos realizados, la unidad básica de muestreo (UBM) será de 1 mn, cada 6 minutos a velocidad de 8 -10 nudos. El rastreo debe ser sincronizado manteniendo contacto radial entre las embarcaciones, y debiendo minimizar el uso del sonar.
  • f) Durante la operación se realizarán lanzamientos de CTD a 5, 15, 30, 50, 70 y 100 mn y hasta los 150 m de profundidad, para obtener información oceanográfica en la columna de agua; asimismo, se tomará registro de la temperatura por hora obtenido de los sensores de temperatura de la embarcación.
  • g) A fin de determinar los indicadores biológicos y características de la comunidad, se realiza el muestreo del fitoplancton, mediante arrastres superficiales de red de 75 um a las distancias de 5, 15, 30, 50, 70 y 100 mn y, la velocidad de arrastres es de tres (3) nudos.
  • h) En cada lance se determina la composición por especie y un muestreo biométrico para el registro de estructura por tamaños; en los lances seleccionados se colecta una (1) muestra para posteriores estudios biológicos.
  • i) La entrega de la información es obligatoria. Al culminar la Operación EUREKA LXXI el armador y/o patrón de cada embarcación facilita al observador del IMARPE, copiar en USB la información registrada en el ecosonda durante el recorrido de la exploración, lo cual se refrendará mediante la firma de un acta elaborada por el IMARPE en dos (2) juegos.
  • j) El armador deberá coordinar el traslado del personal del IMARPE para la entrega de la información presente en cada uno de los dispositivos USB a la sede central del IMARPE o a los laboratorios costeros según corresponda, así como la entrega de copias digitales legibles del zarpe y arribo por cada embarcación, conteniendo los nombres y apellidos del personal del IMARPE a bordo.
  • k) El costo de la actividad es cubierto por los armadores que participan en la referida Operación, conforme a las indicaciones del IMARPE.