Redacción Gestión

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El Ministerio de la Producción informó que estableció un periodo de veda reproductiva para el recurso merluza (merluccius gayi peruanos), la cual iniciará a las 00:00 horas del 4 de octubre en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 4°30´Latitud Sur (Talara en la región Piura).

Además, queda prohibida la descarga de merluza que provenga del área en mención, a partir de las 14:00 del 4 de octubre. También, su procesamiento (desde de las 08:00 horas del 5 de octubre) y su comercialización (a partir de las 12:00 horas del 06 de octubre).

Cabe resaltar que esta medida fue instaurada a través de la Resolución Ministerial Nº 322-2014-PRODUCE, la cual lleva la rúbrica del ministro de la Producción, Piero Ghezzi.

El establecimiento de la veda se realizó tras la recomendación científica del Instituto del Mar del Perú (Imarpe) tras realizar el informe "Régimen Provisional de Pesca de Merluza: Evolución del proceso reproductivo, septiembre 2014".

En el mencionado estudio se puede destacar que en el mes de setiembre se muestra un incremento importante de desove de merluza al norte de los 4°30´ Latitud Sur, alcanzando un 48% entre los 03° 23´ y 04°00´Latitud Sur y un 68% entre los 04°00´y 04°30´Latitud sur.

Es importante señalar, que el Imarpe efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de la merluza debiendo informar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento que correspondan.

Del mismo modo, el Instituto del Mar del Perú recomendó a través del Oficio Nº DEC-100-236-2014-PRODUCE/IMP realizar un monitoreo del proceso reproductivo de la merluza de manera artesanal, en el área referida a través de la aplicación de periodos de veda de manera intercalada.

Aquellos que incumplan con lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial serán sancionados conforme lo establece la Ley General de Pesca y su Reglamento, el Texto Único Ordenado del Reglamento e Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), sus modificatorias y demás normativa pesquera aplicable.

Se recuerda que se encuentra vigente la R.M. 290-2014-PRODUCE que establece la veda reproductiva de merluza en el área marítima comprendida entre la 4°30´ Latitud Sur hasta los 6°00´ Latitud Sur (Punta La Negra en Piura); así como, la R.M. 214-2014-PRODUCE que establece la prohibición de las operaciones de pesca en el área marítima al sur de 6°00´ de Latitud Sur (Numeral a4 del art. 5).

*Pesca exploratoria *Cabe destacar que el Ministerio de la Producción, a través de la R.M. 323-2014-Produce, autorizó al Imarpe la ejecución de una pesca exploratoria del recurso merluza, a partir de las 00:00 horas del 06 de octubre hasta las 24:00 horas del 07 de octubre de 2014, en el área comprendida entre los 04°30´S (Talara) y los 06°00´S (Punta La Negra).

Esta se realizará con la participación de dos embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el régimen provisional de pesca del recurso merluza.

La pesca exploratoria deberá desarrollarse fuera de las cinco millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla de Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho millas náuticas (medidas desde el Faro).

Las naves deberán contar abordo con baliza y sistema de seguimiento satelital operativos, contar con sistema de preservación a bordo operativo y/o con cajas de hielo en cantidad adecuada.

Además el volumen extraído será considerado como parte de su cuota de capturar autorizado a cada embarcación pesquera para el periodo julio 2014 y junio 2015, entre otras disposiciones.