Merluza. El área marítima para la veda está comprendida entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04°00´S. (Foto: Andina)
Merluza. El área marítima para la veda está comprendida entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04°00´S. (Foto: Andina)

El Ministerio de la Producción (Produce) estableció la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) por 30 días, a partir del 25 de agosto.

El área marítima está comprendida entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04°00´S.

De acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 00279-2022-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano, la norma no aplica para las embarcaciones pesqueras artesanales.

Asimismo, el Instituto del Mar del Perú–IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento del proceso reproductivo del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas necesarias para cautelar la sostenibilidad del citado recurso

El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectúa sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), sin perjuicio de las labores de fiscalización que realice la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción a fin de cautelar el cumplimiento de la normativa.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

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