Redacción Gestión

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El publicó hoy una resolución que aprueba disposiciones reglamentarias para el acogimiento al pago fraccionado de multas impuestas por infracciones a la , y que comprende plazos de cinco a siete meses para dicho pago.

La norma establece que las con multa podrán presentar dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución con la sanción respectiva, una solicitud para el pago fraccionado de la referida multa.

La solicitud deberá ser presentada ante la Dirección General de Sanciones del Produce y deberá ser acompañadas del escrito que contenga su renuncia, sin condición alguna, a la interposición de cualquier recursos que impugne total o parcialmente la resolución de sanción. Asimismo, se acompañará la constancia de pago mínimo del 20% de la multa impuesta.

La Dirección General de Sanciones evaluará la solicitud y emitirá la resolución directoral correspondiente. De emitirse una resolución aprobatoria y en tanto el administrado cuente con un fraccionamiento vigente, se entenderá que la sanción de multa viene siendo cumplida.

En el supuesto que el hubiera interpuesto un recurso administrativo contra la resolución que impone la sanción, la solicitud podrá ser presentada dentro del plazo establecido acompañando su desistimiento al citado recurso.

Por otro lado, los plazos para el pago fraccionado de la multa impuesta por la Dirección General de Sanciones emitirá la resolución que aprueba o deniega la solicitud de pago fraccionado de la multa en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud. Vencido dicho plazo, el administrado podrá considerar denegada su solicitud.

Los plazos para el pago fraccionado de la multa impuesta se determinarán con base al siguiente criterio:

Para el cálculo del monto a pagar de cada cuota, se toma en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentre vigente al momento de efectuarse el depósito de la cuota correspondiente.

Los administrados deberán acreditar el pago de cada cuota del fraccionamiento ante la Dirección General de Sanciones dentro del plazo máximo de cinco días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento.

El Produce también estableció que el beneficio del fraccionamiento se perderá automáticamente si el administrado incumple dentro de las fechas previstas, con el pago de dos cuotas consecutivas o alternas, o de la última cuota del calendario de fraccionamiento aprobado por la Dirección General de Sanciones.

Asimismo, se perderá este beneficio si el administrado una vez solicitado el fraccionamiento, interpusiera un recurso que impugne en forma total o parcial el acto administrativo que impuso la sanción.

Mediante resolución directoral se declarará la pérdida del beneficio y se indicará el monto total cancelado y al saldo restante se le aplicará la tasa de interés legal vigente a la fecha del incumplimiento de la cuota respectiva.