Se indicó que el plazo para acogerse este beneficio es durante los próximos 90 días hábiles y aplica para sanciones de multa pendientes de pago. (Foto: Produce)
Se indicó que el plazo para acogerse este beneficio es durante los próximos 90 días hábiles y aplica para sanciones de multa pendientes de pago. (Foto: Produce)

El Gobierno peruano dispuso un régimen excepcional y temporal de reducción de las multas impuestas por el Ministerio de la Producción (Produce) en materia pesquera y acuícola.

A través del Decreto Supremo Nº 007-2022-Produce, publicado hoy en el diario El Peruano, se estableció que la escala de reducción alcanza hasta 90% en sanciones de hasta 50 UIT; 70% para las de hasta 200 UIT; y de 50% para las mayores de 200 UIT.

El titular de Produce, Jorge Prado Palomino, explicó que este régimen excepcional de reducción multas se da con la finalidad de mitigar los impactos económicos generados por la propagación del COVID-19, la cual ha afectado toda la cadena productiva del sector pesquero.

“Considerando los esfuerzos realizados por gran parte de la ciudadanía y las acciones emprendidas para combatir la propagación de esta pandemia, se identificó esta necesidad de apoyar al sector pesquero y acuícola”, afirmó.

Plazos y forma

Se indicó que el plazo para acogerse este beneficio es durante los próximos 90 días hábiles y aplica para sanciones de multa pendientes de pago, en plazo de impugnación, impugnadas en vía administrativa o judicial y en ejecución coactiva, aún si estas se encuentran siendo materia del recurso de revisión judicial.

Se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la presente norma las multas administrativas sujetas al beneficio establecido en el artículo 42 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-Produce; o al régimen excepcional y temporal de beneficio para el pago de multas administrativas establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2018-Produce.

Asimismo, se precisó que las personas naturales o jurídicas presentarán ante la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la solicitud de acogimiento a la reducción de multa y/o fraccionamiento, conforme con lo establecido en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Por último, la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura emitirá la Resolución que aprueba o deniega la solicitud de pago fraccionado de la multa en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud. Vencido dicho plazo, sin pronunciamiento expreso, el solicitante podrá considerar denegada su solicitud.

Por su parte, Jesús Veliz, presidente de la Asociación Peruana de Conserveros del Perú, dijo que la norma no incluye aquellos administrados que perdieron el beneficio de pronto pago del 59% otorgado en el 2018, debido al fenómeno de la niña del 2019.

Pensamos que el Ministro debe evaluar el artículo 2 de la norma y que la norma alcance a todos los administrados sobre todo porque todos los actores hemos sobrevivido a la pandemia generada por el COVID 19.

Denuncia de pesqueros artesanales

Por su parte, el Sindicato Único de Pescadores de Paita (Piura) denunció al Produce que representantes de 58 naves ilegales pretenden legalizar al ROP de Tumbes y extraer merluza en complicidad con algunos funcionarios de su despacho ministerial cuya misión es de formalizarla para dicha actividad pesquera.

Su secretario general, Oswaldo Cruz Villegas, manifestó que, en la dación del Decreto Supremo para el Régimen Provisional Especial, dará la posibilidad de que un listado de naves que realizaron el esfuerzo pesquero demostrando en esos tres años que el impacto era el mínimo.

“Sin embargo, esta flota que tiene más de 50 años no puede obtener su permiso de pesca, dada la situacion del recurso merluza: En recuperacion y además, clasificado como Plenamente explotado”, sostuvo.

Añadió que el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) ha realizado los más grandes esfuerzos, conjuntamente con nuestra flota Merlucera Industrial, pasando de una Biomasa de 60,000 toneladas a una actual de casi 500,000.

Cruz Villegas precisó que recupera su biomasa, más no sus referencias biológicas, es decir talla, clases anuales y otras características, que la hacen aun estar en la fase de Recuperación.

Al respecto, denunció que desde el 2005 existe una pseudo flota que se auto denomina Flota de Arrastre Artesanal, que realiza sin descanso, esfuerzo pesquero y que no se puede otorgarle ningún permiso solicitado, ya que, en su calidad de Artesanal, no puede extraer con aparejos mecanizados como lo es el arrastre, direccionando sus pescas (casi parecidas a nuestra Flota) al mercado nacional.

“Se le quitá ese mercado a la flota Artesanal, quienes ahora con el listado que se está confeccionado, deberá ocupar este, con la finalidad de alimentar al pueblo con Merluza Formal y con Pescas selectivas y aparejos pasivos”, argumentó el dirigente sindical.

En consecuencia, el representante del Sindicato Único de Pescadores de Paita pidió que se revise ese ROP de Tumbes, pues en ese se han realizado muchos errores de índole legal, que se deben corregir.

“Esa flota representa un peligro al sector y siguen insistiendo a la Dirección de Consumo Humano Directo para su formalización. Pedimos su desaparición de esta flota”, sentenció.

Datos

- El Sindicato Único de Pescadores de Paita saludó la dación de la Lista de Naves artesanales que con metodos pasivos y selectivos, y agradeció la pronta dacion del Decreto Supremo N° 006-2022 que permite que en la historia estas pequeñas naves que con su Pesca exploratoria han demostrado con data y informe del ente científico su posibilidad de ingresar a captura merluza desde esta dación.

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