El Ministerio de la Producción emitió dos resoluciones para finalizar la veda de la merluza y establecer los periodos de pesca de la lorna. (Foto: USI)
El Ministerio de la Producción emitió dos resoluciones para finalizar la veda de la merluza y establecer los periodos de pesca de la lorna. (Foto: USI)

El (Produce) puso fin a la veda reproductiva de la merluza (Merluccius gayi peruanus) y autorizó el reinicio de las actividades extractivas de dicho recurso.

Para hacer efectiva la medida, el emitió hoy una resolución, la misma que fue publicada en el diario oficial El Peruano.

La norma dispone que para la subárea C (5°00’S a 6°00’S) se levanta la veda reproductiva de la merluza a partir de mañana, mientras que para las subáreas A (frontera norte a 4°00’S), B (4°00’S a 5°00’S) y D (6°00’S a 7°00’S) será a partir del 9 de octubre de 2018.

También se establece que el procesamiento de la se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente para consumo humano directo.

Asimismo, el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) será el ente encargado de monitorear y seguir los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de la , debiendo informar y recomendar oportunamente al Produce las medidas de ordenamiento pesquero.

"El Imarpe priorizará las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 centímetros, informando los resultados en forma oportuna al Produce, para la adopción de las medidas de protección del citado recurso", refiere la norma.

También se establece que el seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se realizará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (Sisesat), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Produce, y de las direcciones regionales competentes.

El incumplimiento de lo dispuesto en la citada resolución será sancionado conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Pesca de lorna

De otro lado, el también emitió otra resolución que establece que la temporada de pesca deen el litoral peruano se desarrollará en el periodo comprendido entre el 1 de mayo hasta el 31 de marzo del siguiente año, quedando prohibida la extracción del citado recurso desde el 1 de abril hasta el 30 de abril de cada año. 

De acuerdo con la norma publicada en El Peruano, los periodos de pesca pueden modificarse si el Imarpe evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Produce las recomendaciones con las medidas correspondientes.

El transporte y comercialización podrán realizarse durante el período de vigencia de la veda siempre y cuando se cuente con guías de remisión y a través de la declaración de stock, según corresponda, de fecha cierta que demuestre que el recurso materia de la comercialización haya sido extraído antes de la fecha de prohibición.

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