El viceministro de Mype e Industria del Ministerio de la Producción, José Salardi Rodríguez, afirmó que aproximadamente 170,000 restaurantes iniciarán sus operaciones a nivel nacional a través del servicio delivery, además de aquellos que ya vienen haciéndolo con su propio servicio de reparto.

En ese sentido, indicó que dicha modalidad constituye una opción más segura en las regiones de Piura, Tumbes, La Libertad, Lambayeque y Loreto, dado su alto índice de contagio por el COVID-19. “El delivery mantiene un nulo o mínimo riesgo de transmisión”, agregó.

La declaraciones del viceministro se dan tras la publicación de las resoluciones directorales referidas a los criterios de focalización para el servicio de entrega a domicilio por terceros (delivery) para las actividades de “restaurantes y afines" y para el “comercio electrónico de bienes para el hogar y afines”.

En el Perú, hay un universo de más de 170,000 empresas formales registradas en la Sunat dedicadas a las actividades de restaurantes y afines con más de 174,000 establecimientos.

-Servicio de delivery-

En el caso del servicio de entrega a domicilio por terceros (delivery), las empresas deberán cumplir con tener la condición de ser formales, estar inscritas en la Sunarp y contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

También deberán contar con un establecimiento que permita que los repartidores cumplan adecuadamente con los criterios de bioseguridad, como parte de su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.

De la flota total aproximada de las empresas de servicio de delivery en el país, solo un 40% de los repartidores estarían reinsertándose para realizar labores de entrega a domicilio.

-Restaurantes y afines-

Respecto a los criterios de focalización territorial de la actividad en materia de restaurantes y afines, se ha establecido que, en el caso sea persona natural con negocio, cuente con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

Mientras que si es una persona jurídica deberá contar con inscripción en la Sunarp, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

Si es una persona natural con negocio, corresponderá que tan solo elabore y registre su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

-Recojo en local-

Por otro lado, para mitigar el riesgo de contagio del COVID-19, en las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y Áncash (Casma y Huarmey), no se permitirá el recojo en local, sino únicamente el servicio de entrega a domicilio sea propio o por terceros.

Dichos establecimientos están distribuidos en 1,674 distritos, son en su gran mayoría de microempresas (97.1%), y en menor número de pequeñas (1.9%), medianas (0.1%) y grandes (0.9%) empresas.

-Comercio electrónico de bienes para el hogar-

Respecto a los criterios de focalización territorial de la actividad en materia de comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, se ha establecido que en caso sea persona natural con negocio cuente con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido. Mientras que si es una persona jurídica deberá contar con inscripción en la Sunarp, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

Si es una persona natural con negocio, corresponderá que tan solo elabore y registre su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el sistema integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Las actividades relacionadas a la comercialización de bienes para el hogar y afines comprenden un total de 595,632 empresas.

-Marketplace-

En cuanto a los mercados digitales (marketplace), estas empresas deberán tener la condición de empresa formal, inscrita en la Sunarp y contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

Las actividades relacionadas a la comercialización de bienes para el hogar y afines comprenden un total de 595,632 empresas.