Por Gabriel O’hara Salini
Un nuevo criterio adoptado por la Sunafil señala que la inspección que realiza esta entidad frente a una denuncia laboral resultado de una falta, por ejemplo, por no haber remunerado las horas extra de uno de sus trabajadores, no continuará si el trabajador se desiste de su pretensión, siempre que el comportamiento por parte del empleador no afecte a terceros.
Esto es, si la denuncia interpuesta por el trabajador es sobre un tema puntual que solo lo afecta a él, como el no haber sido pagado una gratificación, y este se desiste, Sunafil ya no podrá continuar con la inspección ni sancionar al empleador. Este criterio ahorraría el pago de una posible multa.
Este criterio tiene un enfoque reparador y busca incentivar a las empresas a negociar con sus empleados, llevando a un beneficio mutuo.
En un ánimo similar, la Sunafil ha señalado que no se puede sancionar al empleador por no realizar actos que originalmente estaban a cargo del sindicato, como convocar a las elecciones del Comité de Seguridad y Salud, solicitar inspecciones de salud o tomar medidas de seguridad, liberando al empleador de la obligación de actuar en defecto de los sindicatos.
Asimismo, en caso el empleador realice estos actos no estaría atentando contra la libertad sindical, pues está cumpliendo con un deber que el sindicato omitió cumplir.
Vacaciones
Por otro lado, los nuevos criterios adoptados por la Sunafil con relación al resarcimiento de las vacaciones no gozadas crean complicaciones para el empleador.
En un nuevo criterio, la entidad laboral señala que la única forma de resarcir las vacaciones no gozadas es mediante el pago de un doble sueldo, dejando de lado la opción de otorgarle un plazo más prolongado de vacaciones al trabajador el siguiente año, acumulando la vacación que no se tomó el año pasado con la del año en curso.
Asimismo, Sunafil indica que, en caso un trabajador haya acumulado varias vacaciones impagas en diversos años, al momento de resarcirlas, el pago otorgado se adjudicaría a las vacaciones del periodo más antiguo.
“Este es un criterio ilegal.” comenta Germán Lora, socio de Payet, Rey, Cauvi, Pérez. “Esto no esta en ninguna ley”, y “generaría una consecuencia económica en el empleador”, ya que, al imputarse el pago a la vacación más antigua, no se estaría pagando la del periodo actual, lo cual llevaría a la generación de una nueva falta.