Hace dos años, en setiembre del 2018, el Gobierno publicó el Decreto Legislativo 1421, como parte de las facultades delegadas por el Congreso, en el cual se hizo una precisión sobre el plazo de prescripción de deudas tributarias determinadas antes del 1 de enero del 2012 y en los que la Sunat tiene controversias.
Desde su emisión, se puso en duda su constitucionalidad por dos temas. La primera, por su aplicación retroactiva, pues una norma del 2018 regulaba temas del 2012, y la segunda, porque no formaba parte de la delegación de facultades realizada por el Congreso.
Aunque durante la revisión realizada en la Comisión de Constitución del Parlamento, se determinó que dicho decreto sí cumplía tanto con la constitucionalidad como con el mandato de facultades legislativas al Poder Ejecutivo, el Colegio de Abogados de Trujillo presentó una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) y hoy ya se tiene listo un proyecto para su debate en el pleno.
La propuesta, elaborada por el magistrado José Luis Sardón, plantea que se declare la inconstitucionalidad de la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1421, relacionada a la prescripción de deudas tributarias.
Qué está en juego
Todo este problema se inicia en el año 2012, cuando el Gobierno de ese entonces emite el Decreto Legislativo 1113, que cambia los plazos de prescripción de deudas tributarias.
Así, se establece que la Sunat tendrá cuatro años para determinar si es que existe deuda en la declaración de los contribuyentes y si es que lo hace, correrán otros cuatro años para el cobro de la misma. Si es que la autoridad tributaria no cumple con alguna de estas dos fases, la deuda queda prescrita, es decir, se pierde la capacidad de cobranza. Sin embargo, hasta antes de esta norma, la determinación y la cobranza tenían un mismo punto de inicio y un plazo de cuatro años para hacerse efectiva. Cuando se determinaba que había deuda, el plazo se interrumpía y se iniciaba un nuevo periodo de cuatro años para la cobranza.
En el 2017, un contribuyente que tenía una deuda de S/ 3,000 llevó su caso al Tribunal Fiscal para que determine si esta había prescrito. No había presentado su declaración jurada en abril del 2010 y tras la fiscalización de la Sunat, se le notificó de la deuda el 3 de diciembre del 2014, a 27 días de que se venza el plazo.
El Tribunal Fiscal determinó que debía aplicarse la regla previa al Decreto Legislativo 1113 del 2012, donde tanto el plazo de determinación y el de cobro corren el paralelo, pero esta vez sin interrupción para generar uno nuevo para el cobro. Así el plazo para que la Sunat cobre venció el 31 de diciembre del 2014 y a la fecha de presentada la demanda, la deuda ya estaba prescrita.
Esta interpretación del Tribunal Fiscal es de observancia obligatoria, pero la Sunat cambió el criterio el 2018 con el Decreto Legislativo 1421, que sería declarado inconstitucional.
Hasta el 2019, según la Sunat, el monto en litigio por casos en esta misma situación sumaba S/ 11,000 millones y que de aprobarse el proyecto de sentencia, la autoridad tributaria pedería su capacidad de cobro por estar prescrito.
Argumentos
El proyecto de sentencia tiene como uno de sus argumentos centrales para la declaratoria de inconstitucionalidad la aplicación retroactiva de la norma.
“La primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1421 supone una aplicación retroactiva de un nuevo punto de inicio del cómputo de la prescripción a casos en los que dicho evento ya se había producido y, por lo tanto, se infringe el artículo 103 de la Constitución”, señala el documento. El segundo punto de valoración del magistrado Sardón está relacionado a que la ley autoritativa de facultades delegadas otorgadas por el Congreso al Poder Ejecutivo, no contempló modificaciones a plazos de prescripción de deudas tributarias, como sí sucedió en el año 2012 cuando se emitió el Decreto Legislativo 1113.
Cifras
- 479 casos son los que estaban en litigio con la Sunat hasta el 2019.
- 233 empresas estaban inmersas en los procesos. De estas, solo 22 compañías concentraban S/ 9,400 millones.