(Fuente: Grupo EC)
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El Décimo Primer Juzgado Constitucional de Lima confirmó -en primera instancia- la sanción que impuso el Indecopi al Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) por elevar los costos de los servicios de consultoría de sus agremiados en los proyectos a cargo de Provías Nacional.

Con lo cual se incurrió en prácticas anticompetitivas. Tras esta decisión, se ratifica la decisión de la institución que le impuso una multa de 1,000 UIT (unidades impositivas tributarias).

En el 2014, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia sancionó con la referida multa al CIP por infracción al literal a) del artículo 11.1 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (Decreto Legislativo N° 1034).

La ilegal práctica del CIP consistió en establecer un tarifario para los ingenieros colegiados, incluyendo a los funcionarios de Provías Nacional, de forma obligatoria, bajo apercibimiento de aplicar sanciones previstas en el artículo 54 literal f) del Título V del Código de Ética del CIP.

Los honorarios mínimos establecidos para los ingenieros tuvieron como efecto el incremento del costo de las obras de infraestructura que licitaba el Estado, eliminando la competencia entre profesionales de dicho colegio, quienes no podían reducir sus propuestas ante el riesgo de sanción.

En atención al recurso de apelación presentado por el CIP, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia confirmó la sanción de la primera instancia administrativa.

La decisión del Juzgado Constitucional -cabe indicar- ha sido apelada por el CIP y será resuelta por la Corte Superior.

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