Hoy fue publicada la ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, la cual tiene como objetivo reducir la brecha salarial de 30% que existe en el Perú.

Según Percy Alache, director de PwC Perú, las cifras del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) reflejan que, en promedio, las mujeres perciben el 70.3% del sueldo de los varones.

“Al interior de las empresas, se han identificado diferencias salariales sin justificación entre personas que realizan las mismas labores”, advirtió. Ante ello, el Poder Ejecutivo ha emitido la Ley 30709, con la finalidad de prohibir la discriminación salarial.

Esta ley tiene cinco aspectos importantes:

(i) Las empresas deberán contar un cuadro de puestos donde se especifiquen funciones y responsabilidades,
(ii) Las remuneraciones y capacitaciones deben ser fijadas en condiciones de igualdad para mujeres y hombres,
(iii) Se prohíbe todo acoso en el trabajo, incluyendo el acoso sexual,
(iv) Las empresas no podrán despedir o no renovar el contrato sin justificación a las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia y,
(v) Califica como acto de hostilidad de las empresas todo incumplimiento de los requisitos para el ascenso del trabajador.

¿Qué deberán hacer las empresas?, pues el especialista indicó que lo primero es evaluar su estructura organizativa (por ejemplo, una auditoria interna) y verificar/implementar una clasificación de puestos, definiendo funciones y bandas salariales.

“Segundo, deben tener lineamientos corporativos donde se coloquen los criterios objetivos y subjetivos que fija la empresa para diferenciar sueldos y, tercero, comunicar al personal sobre la estructura de puestos y salarios, así como la línea de carrera”, detalló.

Asimismo, manifestó que el reglamento debe precisar si estas obligaciones son aplicables a empresas con determinado número de trabajadores, vale decir, si las micro y pequeñas empresas (mypes) también están incluidas.

“Se debe indicar los requisitos mínimos que debe tener el cuadro de puestos, la política de línea de carrera (ascensos) y, sobretodo, qué tipo de información salarial se le deberá comunicar al personal, sindicatos y a las entidades fiscalizadoras”, anotó.

Obligaciones
Por su parte, Mónica Pizarro, socia del Área Laboral del Estudio Echecopar, manifestó si bien la ley tiene como objetivo promover la igualdad salarial entre hombres y mujeres, en el sistema de relaciones laborales del Perú, donde prima la negociación individual, sus disposiciones podrán ser utilizadas para cuestionar diferencias salariales entre trabajadores del mismo sexo.

Asimismo, dijo que la ley incorpora como acto de hostilidad el incumplimiento de los requisitos objetivos de ascenso del trabajador.

“Esto significa que los trabajadores podrán solicitar el cese hostilidades en caso el empleador no respete los requisitos para el ascenso que él mismo haya impuesto, por lo que recomendamos procurar implementar procesos de promoción transparentes”, anotó.

A su vez subrayó que la ley establece un periodo de adecuación de 180 días, para que los empleadores puedan cumplir a cabalidad con las obligaciones mencionadas.

“El incumplimiento de las obligaciones mencionadas, expone al empleador a contingencias como la imposición de multas por incurrir en una infracción laboral por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y la interposición de demandas por discriminación salarial y homologación de remuneraciones”, anotó.