El Consejo de Ministro aprobó el decreto legislativo que permite incorporar ciertos gastos para deducirlos en los impuestos de las personas naturales, teniendo como límite las 10 unidades impositivas tributarias (UIT), es decir hasta los S/ 39,500.

El ministro de Economía y Finanzas, , recordó que el Congreso brindó las facultades para permitir la de las personas naturales con la idea de estimular el mayor uso de las facturas, y por ende mayor cumplimiento en el Impuesto General a las Ventas (IGV).

Detalló que entre las modificaciones establecidas la norma permitiendo la deducción de: los gastos en alquileres, los intereses de créditos hipotecarios para la primera vivienda, los honorarios profesionales de médicos y odontólogos, los servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría y aportaciones a EsSalud.

Montos precisó que esta medida sirve para aquellas personas que quieren deducir más de 7 UIT (es decir S/ 27,650), y que con la nueva medida podrían deducir 3 UIT adicionales.

"En total tendrían una deducción máxima de 10 UIT. Las 3 UIT adicionales tendrían que estar acreditadas con facturas en los rubros que se acaba de mencionar", precisó.

A continuación el comunicado del MEF en el que precisa la deducción de gastos para determinar el Impuesto a la Renta de las personas naturales:

Con la finalidad de contribuir a reducir la evasión e informalidad promoviendo el uso de comprobantes de pago se propone que a partir del 1.1.2017 los trabajadores domiciliados puedan deducir los gastos de vivienda (alquiler e intereses de créditos hipotecarios), honorarios médicos y odontológicos, servicios profesionales y las aportaciones a EsSalud que realicen los empleadores por sus trabajadores del hogar para determinar su Impuesto a la Renta.

1. Características:

i) Los gastos serán deducibles en el ejercicio en que éstos sean pagados siempre que se cumpla los siguientes requisitos:

- Se encuentren sustentados en comprobantes de pago electrónicos o en recibos de arrendamiento, según corresponda. – Los pagos de los servicios sean efectuados utilizando medios de pago (tarjetas de crédito, depósitos en cuentas bancarias, etc).

Estos requisitos no serán aplicables a las aportaciones a EsSalud realizadas por los empleadores por sus trabajadores del hogar.

ii) Límite anual máximo por todos los gastos: hasta 3 UIT.

iii) Mediante decreto supremo se podrán incorporar nuevos gastos teniendo en cuenta los criterios de formalización y evasión y/o excluir aquellos señalados en el proyecto.

2. Gastos deducibles:

i) Gasto de alquileres: Se podrá deducir el 30% del alquiler.

ii) Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda: Se podrá deducir los intereses de un solo crédito hipotecario.

iii) Honorarios profesionales de médicos y odontólogos: Siempre que constituyan renta de cuarta categoría serán deducibles aquellos efectuados por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubina°, en la parte no reembolsable por seguros. Se podrá deducir el 30% de los honorarios profesionales.

iv) Servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría: Mediante decreto supremo se establecerá los servicios profesionales que darán derecho a la deducción utilizando como criterios la formalización y la evasión. Se podrá deducir el 30% de la contraprestación pagada.

v) Aportaciones a Essalud por contratar trabajadores del hogar.