FOTO 33 | Cirujano
Tratan enfermedades, lesiones y deformidades mediante métodos quirúrgicos invasivos, mínimamente invasivos o no invasivos con el uso de instrumentos, aparatos o mediante manipulación manual.
Tolerancia al estrés: 96
Salario anual promedio (2017): 208,000+ dólares
FOTO 33 | Cirujano Tratan enfermedades, lesiones y deformidades mediante métodos quirúrgicos invasivos, mínimamente invasivos o no invasivos con el uso de instrumentos, aparatos o mediante manipulación manual. Tolerancia al estrés: 96 Salario anual promedio (2017): 208,000+ dólares

Cuando un afiliado se encuentra en condición de enfermedad terminal o con diagnóstico de cáncer que reduzca la expectativa de vida del afiliado, éste podrá solicitar la devolución de hasta el 50% de sus aportes a la AFP, incluyendo su rentabilidad, así lo indica el dictamen aprobado por la Comisión de Economía del Congreso.

Para acceder a dicho parte del fondo, la condición del afiliado de enfermedad terminal o con diagnóstico de cáncer deberá ser declarada por el comité médico evaluador calificado por la SBS, sobre la base de la evaluación presencial.

Según el proyecto, el afiliado puede solicitar una información que sea proporcionada por la comisión médica evaluadora de una Entidad Prestadora de Salud (EPS), de ESSALUD, del Ministerio de Salud o clínica, a elección de este, aunque dicho informe no será vinculante ante la SBS.

La actual norma fijaba ampliaba la jubilación anticipada cuando el afiliado es declarado con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.

La solicitud de jubilación anticipada por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca la expectativa de vida puede ser presentada paralelamente con la solicitud de pensión por invalidez.

Así, detalla que, en caso sea declarada procedente esta última, las compañías de seguro deben desembolsar el aporte adicional para el otorgamiento de la pensión correspondiente en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados desde su aprobación.

En la norma se precisa que, el Poder Ejecutivo tiene un plazo no mayor de 30 días, para adecuar la norma al Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, y demás normas complementarias; así como los procedimientos y plazos para la interoperabilidad de las historias clínicas electrónicas de los solicitantes.