Consolidación. Informes del Ministerio de Trabajo y decisiones del Tribunal Fiscal consolidan el precedente vinculante, anotó Toyama.
Consolidación. Informes del Ministerio de Trabajo y decisiones del Tribunal Fiscal consolidan el precedente vinculante, anotó Toyama.

El Poder Judicial estableció que el pago del Impuesto a la Renta (IR) que es asumido por el empleador constituye un mayor ingreso para el trabajador, ya que es de su libre disposición, por lo que encubre una forma de remuneración indirecta (aumento de sueldo) (Cas N° 16514-2016-Lima).

En ese sentido, el fallo de la Corte Suprema dispuso que ese monto se tome en consideración para el cálculo de los beneficios sociales del trabajador, es decir, vacaciones, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios (), entre otros.

El caso

El trabajador de una entidad financiera solicitó a su empleador el pago de cerca de S/ 500,000 por pago de CTS, reintegro de sueldos, gratificaciones, vacaciones y devoluciones de rentas de quinta categoría, más el pago de intereses legales, y gastos del juicio que entabló.

El juez de prima instancia señaló que el impuesto asumidos por el empleador es parte de la remuneración del trabajador, por lo que la liquidación de beneficios sociales sin tomar en cuenta el IR asumido es un pago diminuto.

La Sala Superior confirmó la sentencia y precisó que se consideran beneficios sociales CTS, indemnizaciones laborales, indemnizaciones por falta de pago de CTS, muerte o invalidez, despido arbitrario y la falta de goce de vacaciones, propinas y recargos al consumo, así como el pago del IR, ya que no han sido expresamente excluidos por la legislación laboral para el cálculo.

Finalmente, Corte Suprema dispuso como criterio vinculante y de obligatorio cumplimiento, que se considera como remuneración el pago asumido del IR por el empleador.

El fallo aclaró que el IR debía ser cancelado directamente por el trabajador, ya que si es asumido por el empleador, se debe considerar un mayor ingreso.

El concepto pagado como “Impuesto a la Renta” fue otorgado como consecuencia del cargo que este desempeñaba para el empleador en su condición de gerente, siendo por tanto esta característica que otorga el carácter contraprestativo de este beneficio económico.

La empresa, como agente de retención del IR, asumía y pagaba dicho tributo a la Sunat en forma directa para evitar la disminución de la remuneración del trabajador, pero con dicho proceder otorgó de manera permanente un mayor ingreso remunerativo al trabajador.

El laboralista Jorge Toyama indicó que este criterio judicial se ha consolidado a nivel administrativo laboral y tributario con informes del Ministerio de Trabajo, y decisiones del Tribunal Fiscal, por lo que “no existe duda de que asumir el Impuesto a la Renta es una mayor remuneración del trabajador”, dijo.

Criterios errados de los empleadores sobre el IR

La entidad financiera que asumió el pago del IR de su gerente, indicó que el pago no estaba relacionado con alguna contraprestación por los servicios del trabajador y tampoco era un monto de libre disposición, porque se otorgó por su condición de gerente y se pagaba directamente a la Sunat.

Cabe indicar que la legislación laboral define como remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Sin embargo, ese criterio fue precisado por la Corte Suprema (ver nota principal).

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