Recibo de luz. (Foto: GEC)
Recibo de luz. (Foto: GEC)

El pago de los recibos por los servicios de luz, gas natural y telecomunicaciones, emitidos durante marzo o el tiempo que dure el periodo de emergencia, podrá ser fraccionado por las compañías prestadoras, según un decreto emitido por el Ejecutivo.

En el caso de los recibos de luz y gas natural, el fraccionamiento podrá ser de hasta 24 meses.

Según el decreto, podrá calificar para este beneficio la denominada población vulnerable, que tendrá que cumplir estos requisitos:

a) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales.

b) Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo.

c) Usuarios residenciales del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 M3/mes.

El fraccionamiento se realizará hasta en treinta (30) días hábiles posteriores de concluido el Estado de Emergencia Nacional.

Para los recibos fraccionados no aplicarán intereses moratorios, cargos fijos por mora, o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados, salvo los intereses compensatorios.

“Los intereses compensatorios máximos aplicables son los establecidos en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (...) según el tipo de servicio que corresponda. Dichos intereses son cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), hasta un máximo de S/ 25 millones”, subraya el decreto.

Telecomunicaciones

Para el caso de los servicios de telecomunicaciones, el fraccionamiento de la deuda será hasta por doce 12 meses.

“Entiéndase como servicios públicos de telecomunicaciones a los servicios de telefonía fija y móvil, acceso a internet fijo y móvil y distribución de radiodifusión por cable (televisión de paga) contratados de manera individual o empaquetada. En el caso del servicio de distribución de radiodifusión por cable solo comprende al plan mínimo que ofrece cada empresa prestadora”, señala el decreto.

El decreto agrega que las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones pueden brindar los referidos servicios con prestaciones reducidas a los usuarios que mantengan recibos vencidos.

Estas empresas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma, remiten al Osiptel la reducción de prestaciones, para fines de supervisión y fiscalización.

En los casos de fraccionamiento para servicios de telecomunicaciones “las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones no aplican intereses moratorios, intereses compensatorios, cargos fijos por mora, cargos por reconexión o cualquier otro concepto vinculado al no pago del recibo y/o del financiamiento de la deuda vencida”, señala el decreto.