Redacción Gestión

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Mediante una resolución del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (), publicada en hoy en el diario oficial, se aprobó la revisión tarifaria en el 2016-2021.

Dicha revisión considerará un factor de productividad para los servicios regulados a la nave y a la carga ascendente a -9.31% anual.

La decisión que fue tomada el 01 de junio del 2016, estará vigente entre el 01 de julio del 2016 y el 30 de junio del 2021. El referido factor tendrá un impacto en las tarifas del terminal de alrededor 11.63% anual para los usuarios de los servicios portuarios.

Asimismo, el servicio estándar comprende a los que están en función de la nave (por metro de eslora-hora, o fracción de hora), en función a la carga (grúa pórtico de muelle y sin grúa pórtico de muelle), los de transbordo (con grúa pórtico de muelle y sin grúa pórtico de muelle).

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En los casos previos se considera la tarifa por contenedores de 20 y 40 pies con carga y al vacío.

Para el caso de los servicios especiales, se comprende a las operaciones a la nave, con la movilización de escotillas (ISO Hatches) re-estibas en bodega, re-estiba vía muelle Carga/descarga y otros.

También se considera a las operaciones de movimientos horizontales (en el ) y de manipuleo a la carga (por registro sin y con montacarga); y los referidos a la energía reefer, inspección y monitoreo reefer, así como montaje/desmontaje de sistema clip on reefer gent set.

En el caso de los servicios especiales con tarifa fijada por Ositran, abarca al uso de barreras de contención, la re-estiba carga rodante vía nave y muelle, así como la re-estiba carga fraccionada vía nave y muelle.

Asimismo, el servicio especial por embarque/descarga carga proyecto con y sin grúa móvil, así como la carga fraccionada peligrosa directa e indirecta con equipamiento y personal adicional.

La norma en su artículo segundo, señala que el factor de productividad aprobado se aplicará de conformidad al Contrato de Concesión y al Reglamento General de Tarifas de Ositran, mediante la regla RPI – (–9,31%), de acuerdo con lo establecido en dicho reglamento.

Asimismo, se señala que el concesionario puede aplicar las tarifas tope a cuatro canastas de servicios, los servicios regulados a la nave, a la carga en contenedores, a la carga fraccionada, rodante, a granel; y los regulados a pasajeros.

En su tercer artículo, la norma aprobó la desregulación de los servicios de almacenamiento brindados por APM Terminals Callao S.A. en el Terminal Norte Multipropósito del Callao, en las categorías por contenedor lleno, contenedor transbordo, contenedor vacío, en todos estos casos del día calendario 3 al 6 inclusive.