Con la reventa, estaría afectando la condición de exclusividad.
Con la reventa, estaría afectando la condición de exclusividad.

Hoy el publicó la Resolución N° 142-2021-CD/OSIPTEL que dispone suspender los efectos del numeral 1.2 del artículo 1 de la Res. N° 0098-2021-CD/OSIPTEL, por el cual se nombraba a Telefónica del Perú como proveedor importante de y se le obligaba a ofrecer a otros proveedores la comercialización de sus servicios en diez regiones.

Específicamente, el organismo regulador suspende la obligación de reventa del servicio, a partir de la solicitud de reconsideración presentada por , y cuestionamientos que ha expresado diversos especialistas regulatorios sobre el exceso del Osiptel al afectar los derechos de propiedad de los productos o gestores de contenido para TV.

Ello porque con la reventa, se estaría afectando la condición de exclusividad, modelo bajo el cual los productos generan sus ingresos, y porque la mayoría de los contratos con las operadoras de TV paga consideran claramente la prohibición de reventa.

Esta regulación afectaría la sostenibilidad de los productores de TV de contenidos educativos, culturales, deportivos, como señales de noticias, que se sustentan precisamente por los ingresos obtenidos por la exclusividad en su difusión.