Osiptel. (Foto: GEC)
Osiptel. (Foto: GEC)

Osiptel anunció que prorrogó el plazo para la entrada en vigencia de la modificación del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija y el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Así, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00048 -2020-CD/OSIPTEL, el organismo supervisor prorroga en 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de la finalización definitiva del periodo de aislamiento social obligatorio por el COVID-19, el plazo para la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolución N° 006-2020-CD/OSIPTEL:

  • Dicha resolución resolvía modificar los artículos 8, 13, 33, 36 y los numerales 14 y 32 del Anexo 2, referidos a la solicitud de portabilidad, las obligaciones pendientes de pago con el Concesionario Cedente, el retorno del número telefónico por reclamo por falta de consentimiento del abonado y por falta de cobertura, y el reclamo por falta de consentimiento del abonado.
  • Así también, hace mención a la incorporación del mensaje de texto (SMS) para la portabilidad numérica, entre otras modificaciones, que aún no entrarán en vigencia.

Además, la Resolución de Consejo Directivo Nº 00048 -2020-CD/OSIPTEL prorroga en 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de la finalización del periodo de aislamiento social obligatorio, el plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de Norma que sustituye el artículo 17 del TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.