Telefónica del Perú S.A.A. recibió seis multas por parte del que suman en total S/ 1.264,000.

De acuerdo con una Resolución de Osiptel,Nº 00546-2016, TdP no permitió la presentación de reclamos y reportes de sus centros de atención y puntos designados para la atención de usuarios en provincias.

tampoco designó un punto de venta para la atención de usuarios en provincias en las cuales se presta el servicio y se ofrece la contratación del servicio.

Asimismo, no garantizó la información y orientación que brinda sus centros de atención y puntos de venta.

De otro lado, habría proporcionado información inexacta al Osiptel a través de cartas sobre el funcionamiento de los puntos de venta en las provincias de Andahuaylas y Coronel Portillo.

Por tanto, se multó a la empresa por 25 UIT (S/ 98,750), por la comisión de infracción leve tipificada en el TUO de Condiciones de Uso al haber incumplido con la obligación establecida en el primer, tercer y quinto párrafo del artículo 43º de la misma norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

En la misma resolución se multa por 51 UIT (S/ 201,450), por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 9° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD-OSIPTEL.

Por su parte la Resolución Nº 00549-2016 contempla dos multas, ambas de 51 UIT (S/ 201,450) por no cumplir con la entrega oportuna de información periódica respecto de tres formatos del trimestre 2013-II26

"Se multa a la empresa con 51 UIT por haber incumplido con la entrega oportuna de 73 reportes de información periódica correspondiente al trimestre 2013-II. Asimismo, se multa por 51 UIT por no al haber incumplido con la entrega oportuna de 50 reportes de información periódica correspondiente al trimestre 2013-III", precisa la norma.

Las últimas dos multas son de 92 UIT (S/ 363,400) y de 50 UIT (S/ 197,500) por no efectuar las devoluciones por interrupciones acaecidas en el año 2011.

Cabe señalar que la multa que se cancele íntegramente dentro del plazo de 15 días computados a partir del día siguiente de notificada la sanción, obtendrá el beneficio de pago reducido del 35% de su monto total, siempre que no sea impugnada, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral (ii) del artículo 18° del actual Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL.

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