Claro fue sancionada con dos multas por un total de 110.12 UIT o S/ 484,528 por incumplir con compromisos de mejora de calidad de cobertura del servicio. (Foto: Leandro Britto / GEC)
Claro fue sancionada con dos multas por un total de 110.12 UIT o S/ 484,528 por incumplir con compromisos de mejora de calidad de cobertura del servicio. (Foto: Leandro Britto / GEC)

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones () ratificó, en segunda instancia, las multas impuestas a la empresa por un monto total de 548.72 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/2′414,368 por no cumplir con compromisos de mejoras de calidad del servicio de telefonía.

Según Resolución de Consejo Directivo N° 178-2021-CD/OSIPTEL, publicada este viernes en El Peruano, el ente regulador declaró infundado el recurso de apelación presentado por la empresa operadora y confirmó las multas impuestas tras incumplir con los compromisos correspondientes a los indicadores de Calidad de Cobertura del Servicio (CCS) y Calidad de Voz (CV) en diversos centros poblados.

Claro fue sancionada con dos multas por un total de 110.12 UIT o S/ 484,528 por no cumplir con los compromisos de mejora correspondientes al indicador CCS en los centros poblados Quivilla (Huánuco) y Pachacamac (Lima).

Asimismo, fue sancionada con nueve multas por un monto total de 438.6 UIT o S/ 1′929,840 por no cumplir con los compromisos de mejora referidos al indicador CV en los centros poblados Moro (Áncash), Cayma (Arequipa), El Porvenir, La Esperanza (La Libertad), Ciudad de Dios (Lima), Calacoa (Moquegua), Wanchaq (Cusco), Paucartambo (Pasco) y Crucero (Puno).

Osiptel incorporó la figura de los compromisos de mejora como un mecanismo que tiene por finalidad la mejora efectiva de la prestación del servicio de telecomunicaciones en un tiempo determinado en aquellos centros poblados urbanos donde se detectó el incumplimiento de los indicadores de calidad.

La implementación del compromiso de mejora surge como una medida menos gravosa cuya finalidad es que las empresas adecúen su comportamiento para cumplir con la calidad del servicio que ofrecen, aplicable como paso previo a un régimen propiamente sancionador.

La publicación de la resolución de hoy deja agotada la vía administrativa, por lo que no procederá ningún recurso adicional de la compañía bajo dicha modalidad.

TAGS RELACIONADOS