La resolución emitida hoy agota la vía administrativa, no procediendo más ningún recurso bajo la misma. (Foto: Reuters)
La resolución emitida hoy agota la vía administrativa, no procediendo más ningún recurso bajo la misma. (Foto: Reuters)

El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) confirmó la multa de 51 UIT (equivalente a S/ 214.200) interpuesta a Telefónica por emitir información inexacta con respecto a 36 expedientes de apelación elevados al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (Trasu).

Ello, según se explica en el documento publicado en El Peruano, afectó la labor resolutiva del tribunal.

Como se detalla, el pasado 8 de agosto de este año, Telefónica interpuso un recurso de apelación contra la Resolución N°2, mediante la cual se aplicó la multa con la sanción de 51 UIT.

“Al momento de elevar expedientes que contengan recursos de apelación al Trasu, la empresa operadora debe incluir información cierta de la tramitación de dichos expedientes”, sostiene el análisis realizado por el Trasu.

“Así, en caso la empresa operadora opte por elevar información inexacta en dicho procedimiento, esta actuación implicaría una decisión voluntaria de dicha empresa, que no ha sido compelida por la autoridad administrativa”, agrega.

–El procedimiento–

El 11 de marzo de este año, el Trasu comunicó a Telefónica el inicio de un procedimiento administrativo sancionador tras verificarse que se habría remitido información inexacta en 36 expedientes de apelación.

El documento explica que la empresa declaró no haber emitido las resoluciones de primera instancia cuando sí habían sido emitidas. De acuerdo a lo precisado, la infracción se encuentra tipificada en el artículo 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS).

El 11 de abril, Telefónica emitió sus descargos frente al proceso iniciado. Luego, el 2 de mayo, se envió a la empresa un informe en el que se analizan sus descargos, otorgándole un plazo para formular su pronunciamiento.

El 23 de mayo se produjo la sanción del Trasu a Telefónica por 51 UIT. Posteriormente, el 20 de junio, la firma interpuso un recurso de reconsideración contra la resolución que dictaba la multa. En julio pasado, sin embargo, el Trasu lo declaró infundado y, en agosto, Telefónica interpuso un recurso de apelación. Este tuvo como resultado la confirmación de la multa.

La resolución emitida hoy agota la vía administrativa, no procediendo más ningún recurso bajo la misma.

–Sanción a Entel–

El organismo regulador confirmó también una multa impuesta a Entel por 133 UIT, que equivalen a S/ 558.600. Así sucedió luego de que Osiptel informara que la empresa incumplió “los literales a. y b. del numeral iv del artículo 1 de la Resolución Nº 175-2017- GSF/OSIPTEL, en relación a la Lista de Vinculación del mes de setiembre de 2017”. Como sucedió en el caso anterior, esta resolución agota la vía administrativa.

Según da cuenta el documento, el 30 de octubre de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización comunicó a Entel el inicio de un procedimiento administrativo sancionador.

Luego, el 16 de julio de 2019 y en primera instancia, se sancionó a la empresa con 133 UIT. Tras ello, Entel interpuso un recurso de apelación el 9 de julio de este año.

Entel indicó que Osiptel pretende sancionarla por una conducta similar por la cual fue multada anteriormente

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