celulares
celulares

Ante el incremento de la demanda del espectro radioeléctrico originada en los últimos años para dotar del servicio de telefonía móvil, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)  publicó el decreto supremo que aprueba la norma que regula el arrendamiento de bandas de frecuencia de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

“Esta figura es un mecanismo que permite alquilar, de manera temporal, parte de las frecuencias que una empresa tiene asignadas. Quiere decir que, si un operador no las usa en toda su capacidad, otro puede solicitar el arrendamiento, darle mayor valor y así ofrecer nuevos servicios”, explicó la viceministra de Comunicaciones del MTC, Virginia Nakagawa.

Esta nueva norma permitirá maximizar el aprovechamiento del espectro, mejorar y ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones en el país.

“Desde 1998, han pasado 21 años para contar con una norma que permita dinamizar el uso del espectro radioeléctrico, arreglar distorsiones y establecer un procedimiento predecible, transparente y con criterios objetivos”, agregó Nakagawa.

La aplicación de la normativa estará sujeta a metas de uso, cobertura, mejora de servicios, conectividad gratuita a entidades a favor de la población, y será obligatorio para empresas que no presenten mejoras en sus indicadores de uso del espectro.

Asimismo, regula los requisitos, procedimientos, plazos y condiciones para el permiso del arrendamiento de frecuencias, así como para su modificación y/o renovación, lo cual tiene como objetivo que el MTC verifique, de manera previa, el cumplimiento de la ley y se eviten posibles situaciones que afecten el mercado.

Arrendamiento

El arrendamiento tendrá una vigencia máxima de diez años, que pueden ser renovables cada cinco, previa verificación del cumplimiento de obligaciones. 

Además se establece que el termino del contrato de arrendamiento ocurrirá por vencimiento del plazo; por mutuo acuerdo entre las partes; por la terminación de concesión del arrendatario; por incumplimiento del arrendatario de los términos previstos en el título de asignación del espectro; por culminación de la concesión así como por la cancelación o anulación del registro de servicios público de telecomunicaciones del arrendador.

Se específica que el contrato entre el dueño del espectro radioeléctrico y el interesado a arrendar una parte pueden contener otras causales de terminación del contrato. Se añade que el arrendador es responsable del pago del canon por el espectro radioeléctrico de las frecuencias arrendadas.

También que el canon aplicable a la porción de banda de frecuencias arrendada es el correspondiente, según la normativa vigente, a los servicios que presta el arrendatario en dicha porción, salvo que el arrendador pague canon por servicio telefónico móvil, servicio de comunicaciones personales y/o teleservicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) por la citada banda de frecuencias, el cual es aplicable independientemente de los servicios que presta el arrendatario.