ONP. (Foto: Cesar Campos / GEC)
ONP. (Foto: Cesar Campos / GEC)

El día de hoy, el Congreso aprobó la ley 31083, mediante la cual se faculta a los aportantes afiliados a la ONP a retirar sus aportes ya realizados a la ONP por hasta 1 UIT (S/4,300). Sin embargo, Eloy Espinosa-Saldaña, magistrado del Tribunal Constitucional, señala que por el momento no es posible decir si realmente se podrán realizar estos cobros.

“La ley de presupuesto no tiene previsto dinero para devolver a los pensionistas”, señaló Espinosa-Saldaña, quien comenta que sin esta asignación no se puede hacer el desembolso a los aportantes. “Se tendría que pedir una transferencia presupuestal para habilitar este dinero”.

Espinosa-Saldaña aclara que “si no hay plata establecida para la devolución no se puede tomar plata de otras partidas del gobierno porque si no, el funcionario que lo haga va preso”, por lo que el problema va más allá de solo utilizar dinero del Estado ya que podría tener consecuencias penales.

Agregó que “parece que esto no se tomo en cuenta cuando se redacto la norma”.

La Ley publicada por el Congreso

La ley publicada por el Congreso faculta a los aportantes a la ONP a solicitar la devolución de sus fondos durante los 90 días hábiles posteriores a la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano.

La devolución se realizará en partes. Primero, se otorgará un 50% en el plazo máximo de 30 días calendario posteriores a que la ONP de su conformidad a la solicitud ingresada, mientras que el saldo restante se otorgará en el plazo máximo de 90 días calendario posterior al primer desembolso.

Es necesario indicar que la ONP cuenta con un plazo de 30 días para aprobar las solicitudes realizadas por los aportantes y, de no responder, se entenderá que se ha aprobado la solicitud.

Demanda de inconstitucionalidad

Por otro lado, el Poder Ejecutivo aún no presenta una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley que aprueba el retiro de hasta una UIT de los aportes de pensión realizados a la ONP, según Espinosa-Saldaña.

De acuerdo con Espinosa-Saldaña, aún si se presentase la demanda, “no existen medidas cautelares en procesos de inconstitucionalidad”, por lo que el Poder Ejecutivo no podría evitar la entrada en vigor de la norma, en caso presente su demanda, sino que tendría que esperar a que el Tribunal Constitucional resuelva.

Congreso podría dilatar sentencia

Espinosa-Saldaña advierte además que el Congreso bien podría dilatar el proceso. “El Congreso puede tomarse hasta 30 días para contestar la demanda luego de que se le comunique de esta”, indicó.

Es necesario indicar que la ley permite el retiro parcial de los fondos aportados a la ONP por hasta 90 días desde la publicación de la norma, por lo que, si el Congreso postergara una posible sentencia del TC, la ley ya podría haber sido utilizada por más de un mes.

Al respecto, Espinosa-Saldaña indicó que el TC no puede hacer nada al respecto y que se tienen que respetar los plazos establecidos por ley, aún si están en desacuerdo con ellos.

Sin embargo, aseguró que una vez que el TC pueda resolver el caso, resolverá en la brevedad de lo posible, “como hacemos en casos emblemáticos”.