Si eres aportante o ex afiliado de la ONP y estás al tanto de lo que pueda pasar con la ley que podría permitirte retirar el 100% de tus fondos, pues esta nota es para ti. (FOTO: ONP)
Si eres aportante o ex afiliado de la ONP y estás al tanto de lo que pueda pasar con la ley que podría permitirte retirar el 100% de tus fondos, pues esta nota es para ti. (FOTO: ONP)

La Comisión de Presupuesto aprobó por mayoría un dictamen que permitiría a los afiliados menores de 55 años, sean aportantes activos o exaportantes y que mantengan fondos en la ONP puedan solicitar -de manera excepcional y por única vez- el retiro de sus aportes hasta por una UIT que equivale S/ 4,300.

La que sería entregada en dos armadas en el plazo de 30 y 60 días, descontándose de los aportes acumulados. Excepcionalmente, aquellos menores de 55 años, cuyos aportes sean menores de 1 UIT, se les entregará todos sus aportes.

El dictamen aprobado precisa que -también de manera excepcional y por única vez- los exaportantes de la ONP de 55 años o más que no hayan acumulado 20 años de aportaciones, podrán optar entre solicitar la devolución del 95.5% o continuar aportando al sistema público.

Mientras que en el caso de los exaportantes de la ONP que se encuentren actualmente afiliados al Sistema Privado de Pensiones, el retiro de sus aportes podrá realizarse a través de un bono de reconocimiento transferido a su AFP o solicitar la devolución del 95.5%

La devolución de los aportes o el bono de reconocimiento deberá ser entregado en un plazo no mayor de 30 días calendarios de efectuada la solicitud.

-Pension de cesantía-

Igualmente se añade que las personas que han aportado a la ONP y que a los 65 años de edad o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión tendrán derecho a elegir entre la devolución de sus aportes efectuados o el otorgamiento de una pensión extraordinaria de cesantía.

Así, se establece que para el cálculo de la devolución de los aportes se utiliza la tasa promedio de interés pasiva en moneda nacional para plazos mayores a un año que publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

La pensión de cesantía se otorgará a las personas mayores de 65 años de edad o más, que realizaron aportes entre 15 y 19 años, 11 meses y 29 días. La pensión extraordinaria de cesantía será en función a la pensión mínima que se otorga en la ONP y será proporcional a los años de aporte realizados.

En concreto, se plante para la pensión extraordinaria de cesantía:

  • El 90% de la pensión mínima para los que aportaron hasta 19 años, 11 meses y 29 días.
  • El 80% de la pensión mínima para los que aportaron 18 años, 11 meses y 29 días.
  • El 70% de la pensión mínima para los que aportaron 17 años, 11 meses y 29 días.
  • El 60% de la pensión mínima para los que aportaron por 16 años, 11 meses y 29 días.
  • El 50% de la pensión mínima para los que aportaron por 15 años, 11 meses y 29 días.




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