Redacción Gestión

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El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental () publicó una resolución en la que ha declarado la responsabilidad administrativa de en el procedimiento sancionador seguido contra la empresa por el derrame de petróleo ocurrido en junio de 2014, en el kilómetro 41+833 del Tramo I del Oleoducto Norperuano, en la localidad de Cuninico (Loreto).

Precisó que entre las infracciones por las que la empresa fue declarada responsable figura haber incumplido el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) al no realizar las acciones de mantenimiento al kilómetro 41+833 del Oleoducto Norperuano, ocasionando daño real a la flora y fauna y daño potencial a la vida o salud humana.

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La petrolera estatal tampoco cumplió con el Plan de Contingencia al no detectar ni controlar a tiempo el derrame ocurrido en el kilómetro 41+833 del Tramo I del Oleoducto Norperuano.

Otra infracción cometida por Petroperú, según el OEFA, es derramar petróleo al ambiente, generando daño real a la flora y fauna y daño potencial a la vida o salud humana.

Por la afectación ocasionada, el OEFA ha ordenado como medida correctiva que Petroperú cumpla con acreditar el cumplimiento del cronograma de actividades de remediación, a fin de restablecer las condiciones del área impactada a su estado natural.

Asimismo, la petrolera estatal deberá establecer canales de comunicación con las comunidades nativas de la zona de influencia (directa e indirecta).

En dicha comunicación se deberá informar sobre el impacto causado por el derrame de petróleo crudo y el proceso de restauración que ha efectuado en la zona; y absolver las dudas y consultas de los pobladores respecto del derrame ocurrido, lo cual deberá incluir el balance general de las actividades ejecutadas tras el derrame.

"La información que se brinde a las comunidades deberá ser transparente, clara, útil y oportuna, de manera que se permita a las comunidades continuar con sus actividades cotidianas y tener la seguridad de que el ambiente en el que viven ha sido totalmente restaurado", puntualizó el OEFA.

Finalmente, precisó que la resolución directoral es susceptible de ser impugnada mediante recurso de reconsideración o de apelación.