Redacción Gestión

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El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental () afirma que los derrames de crudo ocurridos en la selva peruana en enero y febrero de este año se debieron al deterioro de , operado por , cuyas tuberías transportadoras del crudo estaban corroídas.

El organismo supervisor también argumenta, en su , que la empresa estatal no cumplió con el mantenimiento preventivo a las tuberías del oleoducto, labor a la que se comprometió en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).

Como se recuerda, ocurrieron dos derrames de crudo en la selva. El primero sucedió el 25 de enero, a la altura del Km 441 del Oleoducto Norperuano (Tramo II), en Chiriaco, provincia de Bagua, región Amazonas; y en segundo ocurrió el pasado 4 de febrero, en el Km 206 del Oleoducto Norperuano (Ramal Norte), ubicado en el distrito de Morona, provincia Datem del Marañón, región Loreto.

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Replicando las del ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal, la empresa estatal Petroperú aseguró que los derrames como desplazamiento de tierras y lluvias, y no por falta de mantenimiento.

Sin embargo, el OEFA argumenta lo contrario.

En base de sus supervisiones especiales, realizadas del 27 al 29 de enero y del 06 al 11 de febrero, el organismo indica que "verificó que en la progresiva 440+781 del Tramo II, así como en la progresiva 206-031 del Ramal Norte, ambos del Oleoducto Norperuano operado por la empresa Petroperú, se produjeron derrames de petróleo crudo ocasionados por el deterioro de la tubería debido a un proceso corrosivo externo".

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(Fuente: OEFA / Fecha: 08-02-2016)

En la misma resolución, el OEFA señala que "se tienen indicios de que la empresa Petroperú no ha dado el mantenimiento preventivo/predictivo a los Tramos I y II y al Ramal Norte del Oleoducto Norperuano de acuerdo a lo establecido en su PAMA".

Así, el OEFA ordena a Petroperú realizar: 1) el mantenimiento efectivo, inmediato e integral respecto de aquellas secciones del ducto que no han sufrido un deterioro severo o significativo y 2) el reemplazo del ducto respecto de aquellas secciones que sí están deterioradas.

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La empresa estatal, en un plazo máximo de siete días hábiles, tendrá que remitir al OEFA un cronograma que detalle las acciones que realizará para dar cumplimiento a las medidas preventivas ordenadas.

Adicionalmente, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, deberá presentar un proyecto de actualización de su Instrumento de Gestión Ambiental ante el Ministerio de Energía y Minas, a efectos que en dicho instrumento se incluya la evaluación integral de los impactos identificados en la actividad de transporte de hidrocarburos a través del Oleoducto Norperuano.