Redacción Gestión

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La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó el nuevo Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada para las o programas inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, el cual entrará en vigencia desde el 1 de julio

Este nuevo reglamento actualiza las prácticas internacionales sobre transparencia, revelación y difusión de la información relevante de dichas empresas al mercado.

Entre otros aspectos, el requiere que los hechos de importancia sean informados tan pronto como ocurran o se tome conocimiento de los mismos y en ningún caso más allá del día que alguna de esas dos situaciones se produzca.

En ese sentido, se establecen mejores condiciones para proteger a los inversionistas y promover mercados eficientes y transparentes; en línea con la armonización en esta materia con la legislación de los países que conforman el Mercado Integrado Latinoamericano – MILA y la Alianza del Pacífico.

La normativa recoge las sugerencias de los grupos de interés involucrados tras haberse sometido el proyecto de norma a consulta ciudadana. Además incorpora novedades como la sistematización y reducción de la lista de hechos, actos o decisiones de la empresa emisora, que por su naturaleza, puede calificar como hecho de importancia.

También establece una serie de obligaciones que las empresas emisoras de valores deberán cumplir en la comunicación y calificación de hechos de importancia e información reservada.

Entre esas obligaciones está asegurarse de que la información que difundan califique realmente como hecho de importancia, sea veraz, clara, suficiente y oportuna, de forma tal que no resulte confusa o engañosa; y actuar con imparcialidad en la comunicación de hechos de importancia e información reservada, con independencia de que éstos puedan influir de modo favorable o adverso en la cotización del valor.

Las empresas deberán seguir criterios para evaluar la materialidad de la información que puede calificar como hecho de importancia, desarrollar normas internas de conducta.

También tendrán deberes de diligencia para que el Emisor se asegure que los hechos de importancia se comuniquen primero a la SMV, antes que a cualquier otro medio; así como reglas y presunciones que definen cuando el emisor puede haber tomado conocimiento de la ocurrencia de un hecho de importancia.