Redacción Gestión

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Recientemente se publicó el Decreto Legislativo N° 1236, el cual establece un nuevo marco normativo en materia migratoria.

Entre los principales aspectos del dispositivo se señala que para el caso de los trabajadores extranjeros designados se limita el plazo de permanencia de la calidad migratoria a 30 días en el año (antes 12 meses).

César Puntriano, socio de , mencionó que dicha reducción es contraproducente ya que este tipo de visa corresponde a destaques temporales de trabajadores extranjeros que, sin poseer relación laboral en el Perú, vienen a realizar trabajos especializados por encargo de su empleador (empresa extranjera).

"Con la norma anterior se permitía una permanencia de hasta 12 meses, lapso razonable y que muchas veces coincidía con el tipo de trabajos que realizan las empresas extranjeras a favor de las peruanas", reifió.

Asimismo, agregó que anteriormente cuando el extranjero obtenía la condición de inmigrante (hoy residente permanente) no perdía dicha calidad por ausentarse del Perú. Sin embargo, hoy la pierde si su ausencia es mayor a 365 días consecutivos, salvo autorización de Migraciones.

"Esperamos que el reglamento detalle el procedimiento para obtener la indicada autorización pues actualmente queda a criterio del funcionario que califica el expediente", indicó.

En su opinión, se debe modificar la Ley de Contratación de Extranjeros toda vez que un supuesto en el que se consideraba al ciudadano extranjero como peruano para efectos de su contratación (trámite más sencillo, no sujeto a límites porcentuales) correspondía al extranjero con la calidad migratoria de inmigrante.

"El proyecto de Reglamento debe ser pre publicado para que los usuarios de Migraciones puedan dar sus opiniones. Asimismo, urge modificar el TUPA de Migraciones que data del año 2012 y adecuarlo al nuevo Reglamento", dijo.

Aspectos positivosNo obstante, según algunas de las modificaciones del nuevo marco normativo son positivos. Como por ejemplo, el que se amplía la lista de familiares del ciudadano extranjero que se benefician con la residencia del titular.

"Pues de solamente comprender al cónyuge, hijos menores de edad ahora se añade a la conviviente (unión de hecho), hijos mayores de edad solteros que estén cursando estudios, y ascendientes en primer grado", explicó.

Del mismo modo, se otorga carné de extranjería a trabajadores cuya calidad migratoria tenga una duración mayor a 90 días. "Ello facilita la identificación, apertura de cuentas bancarias y demás procedimientos a seguir por los extranjeros"; y se concede la calidad migratoria temporal a los familiares del titular siempre y cuando su permanencia sea al menos de 90 días.

Finalmente, se establece que cuando el extranjero está cambiando su calidad migratoria en el Perú, puede salir al exterior previa obtención de un permiso de viaje expedido por Migraciones.

Cabe señalar que anteriormente si retornaba luego de expirado el plazo contemplado en el permiso de viaje (máximo 30 días) perdía el trámite, hoy solamente paga una multa y el trámite continúa.

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