(Foto: AFP)
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El Perú desde 2003 -refiere Comex en su ultimo boletín- se grava la renta por servicios digitales obtenida por empresas no domiciliadas en el país. En cuanto al IGV, se aplica para el uso de los servicios digitales prestados por empresas no domiciliadas, en referencia a aquellos usados por una persona natural o jurídica dentro del territorio nacional. Si bien, en teoría, los servicios digitales son gravados, en la práctica, los mecanismos para la recaudación no han sido bien definidos.

Algunos de los proyectos de ley más recientes se orientan a la facilitación del cobro del (IGV a los servicios digitales. Según se expone, como parte de la facilitación para recaudar este impuesto, las entidades financieras serían clave para la retención.

Así, según la exposición de motivos del, se estaría dejando de percibir al año entre US$ 25 millones y US$ 44 millones.

Por tanto, el cobro de un impuesto de este tipo generaría una mayor recaudación y un sistema de competencia más equitativo entre las empresas del rubro. No obstante, para lograrlo es necesario contar con métodos efectivos para la recaudación, a fin de evitar problemas como la doble tributación y diversas complejidades de procesos de retenciones.

Para ello, la recomendación de la OCDE, refiere el gremio. se relaciona con que los proveedores no residentes se inscriban —idealmente, con un procedimiento simplificado— en el registro de contribuyentes del país en donde brindan el servicio. Con esto, es deber de los proveedores cargar, recaudar y pagar el impuesto generado. Una alternativa a esta medida es la retención en los medios de pago; no obstante, esta opción no se encuentra exenta de limitaciones.

De acuerdo con un informe del BID, la retención en los medios de pago presenta la complejidad de que la entidad bancaria no tiene cómo saber si el pago efectuado al proveedor extranjero está sujeto a recaudación.

Un caso muy comentado fue el argentino, ya que el impuesto a plataformas digitales para el proveedor OnePlus también afectó erróneamente a las transacciones de compra y venta de equipos celulares, lo que generó una doble tributación.

Asimismo, las entidades financieras tampoco serían capaces de determinar o presumir el lugar de consumo y, por ende, si corresponde a un consumo que debe ser gravado por darse en su jurisdicción.

El método también excluiría a todas las transacciones pagadas con tarjetas bancarias pertenecientes a bancos no residentes o con medios de pago distintos. Además, la retención en los medios de pago supone una mayor carga administrativa sobre las entidades encargadas de la recaudación, como lo serían las entidades financieras.

La experiencia internacional sugiere la necesidad de seguir un método de recaudación según los lineamientos de la OCDE. Esto con el fin de evitar cargas sobre el sector privado que podrían entorpecer sus operaciones. Sin embargo, ante la insistencia de aplicar la retención en los medios de pago, el BID sugiere un modelo híbrido que combine ambas opciones, en el cual sería necesario dejar abierta la posibilidad de designar a más agentes que permitan recaudar los impuestos generados por proveedores no domiciliados que no puedan operar bajo los esquemas sugeridos por el organismo en mención”.

Para Comex es importante no olvidar que toda política fiscal aplicada a la economía digital debe ser muy bien formulada y revisada, con el fin de evitar el cese tecnológico en la sociedad.

Ante esto, queda clara la necesidad de efectuar un análisis de impacto regulatorio de políticas fiscales, con el fin de que toda iniciativa cuente con una sólida base técnica, que evite la sobrerregulación y, sobre todo, que permita claridad y simplicidad en el entendimiento del esquema tributario vigente”.

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