A muchos les ha pasado que se quedan sin efectivo cuando realizan compras en tiendas o negocios pequeños, pues eso va a cambiar con los cambios hechos por el a la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, ya que una de las modificaciones permite que los negocios incorporen cajeros corresponsales de entidades financieras sin necesidad de modificar su licencia inicial.

Según el decreto legislativo publicado hoy, las actividades de cajero corresponsal y otras actividades orientadas a promover la inclusión financiera, estarán incluidas en todos los giros existentes para las licencias de funcionamiento.

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El titular de una licencia de funcionamiento puede desarrollar las referidas actividades (operar un cajero) sin la necesidad de solicitar una modificación, ampliación o una nueva licencia de funcionamiento ni realizar ningún trámite adicional.

Cabe señalar que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas.

La norma establece que pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, para el ámbito de su circunscripción, deben definir los giros afines o complementarios entre sí de acuerdo a los lineamientos que establezca el Ministerio de la Producción.

En el caso de que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades en más de un establecimiento, deben obtener una licencia para cada uno de los mismos.

La licencia de funcionamiento para cesionarios permite a un tercero la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento.

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En ese sentido, no se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción.

Para ello, basta que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando que se desarrollará dicha actividad y garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad en el establecimiento.

En caso un tercero cesionario vaya a desarrollar dicha actividad, el titular de la licencia de funcionamiento asume la responsabilidad respecto de las condiciones de seguridad en la totalidad del establecimiento y, sólo con fines informativos, incluye en su declaración jurada los datos generales del tercero cesionario y, de existir un contrato escrito, copia de dicho contato.