Municipalidad de Lima (Foto: GEC)
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En los contratos de concesión de , se precisa que la puede terminarlos de manera unilateral “por razones de interés público debidamente fundadas”.

Al respecto, la sentencia del Tribunal Constitucional del expediente N° 0090-2004-AA/TC señala que el “interés público es simultáneamente un principio político de la organización estatal y un concepto jurídico. En el primer caso opera como una proposición ético-política fundamental que informa todas las decisiones gubernamentales; en tanto que en el segundo actúa como una idea que permite determinar en qué circunstancias el Estado debe prohibir, limitar, coactar, autorizar, permitir o anular algo”.

Al respecto, el abogado del Estudio Muñiz, Juan Carlos Salinas, explica que la evaluación del interés público no es precisa o inequívoca y se hará en función a la decisión que se quiere adoptar.

Es por ello que en los contratos se señala que en caso la Municipalidad de Lima tome esta decisión, tendrá que pagar una indemnización a las empresas concesionarias.

Por su parte, José Antonio Honda, del , afirmó que este concepto tiene que tener interpretaciones muy cerradas y objetivas para evitar que los gobernantes abusen de ella.

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